PAGOS DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD Y MATERNIDAD
PAGOS DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD Y MATERNIDAD
Se informa que a partir de setiembre/2023 el pago de los subsidios por incapacidad y maternidad se realizará en forma mensual, acreditándose el último día hábil de cada mes los haberes de subsidio generados hasta dicho mes.
El pago de las obligaciones que el profesional mantenga con la Caja (saldo de aportes, convenios de pago, Fondo de Solidaridad, etc.), continuará por la modalidad de pago definida por cada afiliado.
Por otra parte, se informa que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 20.130 del 02/05/2023 (Reforma General de la Seguridad Social), el nominal de todos los subsidios por incapacidad temporal y maternidad solicitados con posterioridad al 01/08/2023, se calculará considerando lo establecido en dicha norma, en lo referente al cálculo de la jubilación por incapacidad que le hubiese correspondido al titular al momento de la suspensión del ejercicio de la profesión, cuyo monto es la base de cálculo del nominal de subsidio.
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