Jubilación especial por incapacidad

Los afiliados de la Caja cuentan con el beneficio de la jubilación en caso de incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria en forma libre, sin importar la causa que la haya originado.
Para acceder a esta causal, se debe acreditar no menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales un mínimo de seis meses deben haber transcurrido inmediatamente previos a la incapacidad. Para los afiliados que tengan hasta 30 años de edad, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad.
También se ofrece por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en el ejercicio profesional, cualquiera sea la causa que la hubiere originado, cuando se computen 10 años de ejercicio libre como mínimo y siempre que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro.
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