Afiliados



Ley de Refinanciación de Adeudos 20.334 – Preguntas Frecuentes


¿Quiénes pueden acceder al sistema de refinanciación?


Todos los profesionales que tengan deudas con la Caja generadas hasta agosto de 2024. Incluye deudas por aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro concepto relacionado con los aportes directos del profesional. No incluye adeudos por Fondo de Solidaridad o Adicional.

Este régimen también está disponible para quienes ya hayan refinanciado deudas en convenios anteriores.


¿Cuáles son las opciones de pago disponibles?


Pago contado:                               

Es posible cancelar la deuda en un único pago, con un beneficio que varía según la antigüedad de la deuda y la edad del afiliado.

 

Convenio Ley 20.334:                   

Los afiliados que registren deudas pueden celebrar un convenio de hasta 120 cuotas mensuales.             

Las obligaciones se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% anual.

Las cuotas del convenio se actualizarán semestralmente en enero y julio según la variación del IMSN.

 

Convenio RD 02/07/2014:           

Permite realizar un convenio en hasta 72 cuotas fijas, con las condiciones establecidas en el Código Tributario.


¿Cuál es el plazo para adherirse al sistema de refinanciación?


Pago contado:                               

Hasta el 1° de abril de 2025.

 

Convenio Ley 20.334:                  

Hasta el 3 de octubre de 2025.


¿Cuántas cuotas se pueden acordar para el pago de la deuda?


Los afiliados que registren obligaciones adeudas pueden acordar hasta 120 cuotas mensuales para el pago de la deuda refinanciada.


¿Cómo se calculan la actualización los intereses y ajustes de las deudas refinanciadas?


Las deudas a financiar bajo la Ley 20.334 se calculan de la siguiente manera:

 

Actualización:                                

Se actualiza el monto adeudado por variación de IMSN.

 

Intereses:                                       

Se aplica una tasa de interés del 4% anual efectiva sobre el saldo refinanciado.

 

Revaluación de cuota:                

Las cuotas del convenio se revalúan semestralmente en enero y julio, según la variación del IMSN.


¿Se ofrecen descuentos por pagar la deuda al contado?


Sí, quienes opten por el pago al contado pueden recibir descuentos en la tasa de interés aplicada, según la antigüedad de la deuda y la edad del deudor:



¿Puedo bajar de categoría retroactivamente y así reducir la deuda resultante?


Sí, aunque solo aplica para aquellos profesionales en categoría 3 o superior.

Al bajar de categoría, los pagos previos se asignarán a la nueva categoría, pero no se devolverán los montos ya abonados.

Es importante tener en cuenta que esta opción se puede realizar por única vez, y afecta el cálculo de las prestaciones futuras.


¿Cuáles son las consecuencias de no regularizar las deudas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios?


Si no se regularizan las deudas con la Caja, éstas continuarán generando intereses y recargos.

Los profesionales con deudas pendientes no podrán acceder a los beneficios de jubilación, pensión, ni subsidios, y podrían enfrentarse a acciones legales de cobro, incluyendo el embargo de bienes y cuentas bancarias.


¿Cómo solicito asesoramiento respecto a mi deuda con la Caja?


Ingresando una consulta a través del formulario de Contacto.


Haga click en el ítem “Trámite” y seleccione “CONSULTA”.


Luego se debe dirigir a “Asunto” y seleccionar “COBRANZA Y PAGOS- CONSULTA”.


A continuación en el menú desplegable “Tema” seleccionar “Convenios de refinanciación - CONSULTA”.


Para finalizar, complete el formulario con sus datos y presione “Enviar”.

 

Las consultas serán respondidas dentro de las siguientes 72 horas hábiles de recibidas.

Para recibir asesoramiento presencialmente deberá agendarse en nuestra Agenda Web, y dirigirse a nuestras oficinas en el día y hora seleccionado.



Simulador convenios web – Ley 20.334.xls









Facilidades de pago por deudas




Convenio por Resolución de Directorio del 2/7/2014


Se financia el total de la deuda, incluyendo el mes inmediato anterior al de la firma del convenio, con los recargos e intereses de financiación, hasta en 72 meses.

Interés de financiación: surge de la tasa media para grandes y medianas empresas, en moneda nacional, no reajustable, de corto plazo, publicada por el Banco Central del Uruguay.

Recargos y Multas

Recargos: es el interés correspondiente a la tasa media para grandes y medianas empresas, en moneda nacional, no reajustable, de corto plazo, publicada por el Banco Central del Uruguay, incrementada en un 75%.

Multas: Ley 17.930 art. 470 (del 19/12/2005) - Modif. art. 94 del Cód. Tributario (multa) - Rige desde 01.01.2006:
5% hasta el 5° día hábil.
10% desde el 6° día hábil hasta el 90° día corrido de su vencimiento.
20% desde el 91° día corrido de su vencimiento.

Trámite: Información y solicitud: Recuperación de Adeudos - Sector Gestión de Cobro


Simulador de convenios



Recargos


Ley 17.930 art. 470 (del 19/12/2005) - Modif. art. 94 del Cód. Tributario (multa) - Rige desde 01.01.2006:

5% hasta el 5° día hábil
10% desde el 6° día hábil hasta el 90° día corrido de su vencimiento
20% desde el 91° día corrido de su vencimiento.

Más el interés correspondiente a la tasa media para grandes y medianas empresas publicada por el Banco Central del Uruguay.

Trámite: Información y solicitud: Depto. de Cuentas Corrientes - Sector Gestión de Cobro


Deudores por Fondo de Solidaridad


La Caja sólo cobra el Fondo de Solidaridad y el Adicional al Fondo de Solidaridad en el del año en curso.

Las deudas de años anteriores se pueden abonar a través de la página web del Fondo de Solidaridad (www.fondodesolidaridad.edu.uy ).

Para financiarlas dirigirse al Fondo de Solidaridad en Mercedes 1796, agendándose previamente por el teléfono 2400 1445 o por la página web del Fondo de Solidaridad.