Pensiones

Pensiones


La pensión es el beneficio por el que se ampara a los familiares (beneficiarios de pensión) en caso de que fallezca el profesional.


Condiciones para acceder


Situación del profesional a la fecha de fallecimiento para generar derecho a pensión:

1) Estar en actividad.

2) Estar percibiendo subsidio por incapacidad.

3) Estar jubilado.

4) En caso de estar con declaración de no ejercicio, que la misma no tenga una antigüedad mayor a 12 meses.

5) Cuando la declaración de no ejercicio supere los 12 meses, el profesional fallecido debió computar un mínimo de 10 años de ejercicio libre. En este caso los beneficiarios no podrán tener otra pensión otorgada por ningún otro organismo de Seguridad Social.

6)  Estar al día con las obligaciones para con la Caja, tanto el causante como el o los beneficiarios.


Beneficiarios


1.- Las personas viudas y/o concubinas.
2.- Hijos menores de 18 años.
3.- Hijos  entre 18 y 21 años, excepto que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su sustento.

4.- Hijos entre 21 y 23 años que acrediten realizar estudios terciarios de  manera habitual.

5.- Hijos mayores de 21 años, incapacitados para todo trabajo, que acrediten que carecen de medios de vida suficientes para su sustento, el que debió estar a cargo del causante.

6.- Las personas divorciadas que perciban pensión alimenticia a la fecha de fallecimiento, siempre que la misma estuviera homologada judicialmente.

7.- Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, cuyo sustento dependiera principalmente del causante.


Plazo de la solicitud


Ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso, de lo contrario se abonará desde la fecha de solicitud.


Documentación requerida


SE HABILITA EL TRÁMITE MEDIANTE EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN, POR CORREO ELECTRÓNICO ESCANEADA A mesadeestudio@cjppu.org.uy.

Para asegurar la correcta recepción de la documentación y formularios, se solicita distribuir los adjuntos en varios correos.

 En todos los casos

- Partida de Defunción

- Cédula de Identidad del solicitante 

-1.4.7 Opción de cobro de prestaciones 

 En el caso de optar por:

 - Cuenta bancaria:  deberá presentar documentación correspondiente a la cuenta seleccionada que incluya nombre de la Institución, titular, sucursal o agencia y tipo y número de cuenta. Es válido también captura de la web del banco donde figure titularidad, tipo y Nro. de cuenta.

Sólo se aceptarán para efectuar el mencionado pago, cuentas a nombre del titular del beneficio.

Si la cuenta pertenece al BROU, el profesional debe ser el único titular (requisito del Banco).

- Dinero Electrónico: tarjeta local MIDINERO emitida por Red Pagos o ANDA

 Según corresponda, deberán presentar, además:

1) Personas viudas:

- Partida de Matrimonio expedida luego del fallecimiento la que acredite una antigüedad de por lo menos 2 años., excepto que existan hijos en común.

- Documentación que acredite ingresos por todo concepto en el último año, tanto de la persona beneficiaria como del causante.

Esta documentación deberá presentarse anualmente a los efectos de evaluar posibles cambios en los ingresos.

Formulario 1.3.10 Solicitud de Pensión

- Anexo Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

2) Personas concubinas (ley Nº 18.246, vigencia 20.01.2009):

- Documentación que acredite la convivencia en los últimos 5 años y dos testigos que avalen este último extremo.

- Documentación que acredite ingresos por todo concepto en el último año, tanto de la persona beneficiaria como del causante.

 Esta documentación deberá presentarse anualmente a los efectos de evaluar posibles cambios en los ingresos.

- Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

 - Anexo Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

 

3) Hijos menores:

- Partida de Nacimiento.

- Certificado de existencia (puede ser recibo de mutualista, colegio, etc., a nombre del menor).

- Si es mayor de 18 años, deberá también completar el formulario 1.3.11 (Hijos solteros entre 18 y 23 años)

- Hijos entre 21 y 23 años deberán acreditar estudios terciarios de manera habitual.

Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

Anexo Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

4) Personas divorciadas: 

- Constancia de la homologación judicial de la pensión alimenticia y prueba recibo o comprobante de transferencia que acredite que se percibía la pensión hasta la fecha de fallecimiento del causante. 

Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

 Anexo Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

5) Hijos incapacitados:

- Partida de Nacimiento

- Dos testigos que acrediten existencia y estado civil.

- Informe completado por el médico tratante con timbre profesional (link al informe)

 -  Fotocopia de la historia clínica autenticada por su prestador de salud de los últimos cinco años (en formato papel) Deberá remitirse en sobre cerrado por correo postal dirigida a Servicio Médico Andes 1533.

- Certificado notarial de relación de ingresos-egresos (gastos) del hijo incapaz (especificar si existen bienes en el trámite sucesorio). Debe completar formulario de Declaración jurada del gestionante.(link al formulario)

- Formulario 1.2.12 Solicitud de pensión por incapacidad

-Anexo Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la CJPPU se reserva el derecho de requerir la documentación médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.

En todos los casos de incapacidad si existe curatela y la misma se presenta ante la CJPPU, no se requiere la documentación médica.

6) Padre o madre incapacitados para todo trabajo:

- Partida de Nacimiento del causante. 

- Informe completado por el médico tratante con timbre profesional (link al informe)

 -  Fotocopia de la historia clínica autenticada por su prestador de salud de los últimos cinco años (en formato papel) Deberá remitirse en sobre cerrado por correo postal dirigida a Servicio Médico Andes 1533 

- Certificado notarial de relación de ingresos-egresos (gastos) de la persona discapacitada (especificar si existen bienes en el trámite sucesorio). Debe completar formulario de Declaración jurada del gestionante. (link al formulario) 

- Formulario 1.3.10.2 Solicitud de pensión por incapacidad

-Anexo Formulario 1.3.10 Solicitud de pensión

Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la CJPPU se reserva el derecho de requerir la documentación médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.

En todos los casos de incapacidad si existe curatela y la misma se presenta ante la CJPPU, no se requiere la documentación médica. 

Para asegurar la correcta recepción de la documentación y formularios, se solicita distribuir los adjuntos en varios correos.


Revisión anual de pensiones


Los beneficiarios de pensión servida por esta Caja al amparo de la Ley 20.130  (personas causantes fallecidas a partir del 01/08/2023), deberán presentar una declaración jurada de ingresos anual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 20130 y los artículos 34 y 35 del Decreto Reglamentario 229/023, que establecen que las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas beneficiarias, al menos una vez al año, en el momento que corresponda.
A tales efectos los beneficiarios o representantes legales recibirán avisos con antelación de dos meses previos al vencimiento del plazo, dirigidos al correo electrónico declarado oportunamente.
En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración referida, se procederá a la suspensión preventiva del pago de la pensión, hasta tanto se pueda contar con la documentación solicitada y realizar la evaluación correspondiente sobre la continuidad del pago del beneficio.
SE HABILITA LA PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE MEDIANTE LA ENTREGA PRESENCIAL O EL ENVÍO POR CORREO POSTAL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN,

 En todos los casos:
 
• Formulario 1.3.13 “Revisión anual de pensiones
• Documentación que acredite ingresos de la persona beneficiaria por todo concepto en el último año (información discriminada para los últimos 12 meses)
A tales efectos y de acuerdo con la normativa señalada, se consideran ingresos aquellos originados en concepto de otras prestaciones de seguridad social nominales, rentas de trabajo nominales, rentas de capital mobiliario o inmobiliario por su valor bruto, rentas de actividades económicas utilidad neta antes de impuestos y cualquier otro ingreso que perciba la persona beneficiaria de pensión. En todos los casos que se originen en el país o en el exterior.
   Las pensiones generadas por el causante no integran el concepto de ingreso.
A vía de ejemplo se citan algunos comprobantes de ingresos admitidos: recibos de sueldo, recibos de cobro por prestaciones de Seguridad Social, recibos de ingresos por rentas de inmuebles, certificado contable con ingresos nominales discriminados en forma mensual.
 Para beneficiarios hijos entre 21 y 23 años de edad:

• Además de la documentación relativa a los ingresos percibidos, resulta necesario acreditar que se encuentra cursando estudios de nivel terciario en forma habitual, para lo que se requerirá la presentación de constancia que acredite la aprobación de al menos una materia, examen o prueba al año (criterio aprobado por Directorio el 01/08/2023).


Expensas funerarias


Se abona a quien se haya hecho cargo de los gastos del fallecimiento de un profesional (sea beneficiario o no de pensión).

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social.

Condiciones

Para tener derecho a solicitar el pago del subsidio, la situación del profesional a la fecha de su fallecimiento deber ser una de las siguientes:

a.     En actividad.

b.     Percibiendo subsidio por incapacidad.

c.     Jubilado.

d.     Declaración de no ejercicio menor a 12 meses

e.     Estar al día con las obligaciones para con la Caja, tanto el causante como el beneficiario.

Documentos

a)    Partida de defunción.

b) Factura y recibo o boleta contado, originales, de la empresa que prestó el servicio, indicando que el solicitante no tiene vínculo con la misma. En caso de tener vínculo, debe acompañar nota de familiar dando el consentimiento para la gestión.

c)     Cédula de Identidad del solicitante.

d)    1.3.12. Solicitud de subsidio para expensas funerarias 


Herederos


Información para herederos de jubilados o pensionistas

Teniendo en cuenta que una vez ocurrido el fallecimiento de un pasivo, no debe efectuarse el cobro de haberes de pasividad del mes de fallecimiento ya acreditados por la Caja, se define como haberes sucesorios pendientes de pago, al líquido de jubilación y/o pensión de ese mes, cuyo cobro percibirán los herederos del pasivo una vez formalizado el trámite para ello.

Se liquidarán haberes desde el día primero del mes hasta el día anterior al del fallecimiento.

La liquidación incluirá el descuento de los impuestos legales y demás obligaciones que el pasivo haya generado en ese mes.

El trámite se realiza en el Departamento de Liquidación de Prestaciones, presentando el formulario 1.4.1 Declaración Jurada de Herederos, completando los datos de acuerdo con lo indicado en el instructivo correspondiente, y adjuntando la siguiente documentación:

·       Partida de defunción (original)

·       Fotocopias de cédulas de identidad de todos los firmantes

·       Constancia notarial certificando la firmas en el formulario 1.4.1 y las calidades de herederos (original)

·       Timbre profesional de declaración jurada.

Si el trámite se realiza en forma presencial en las oficinas de la Caja, no es necesario que un Escribano certifique las firmas, dado que lo hará el funcionario actuante.