Subsidios y compensaciones

La Caja de Profesionales otorga subsidios por embarazo, por incapacidad temporal; compensación de gastos de salud por familiares con incapacidad; compensaciones por expensas funerarias (reintegro de gastos del sepelio del profesional).



Subsidio por incapacidad temporal


Subsidio por incapacidad temporal

 

1. Condiciones para acceder al subsidio por incapacidad temporal


El subsidio por incapacidad temporal se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Ser afiliado activo (con declaración de ejercicio libre de la profesión).
- Registrar una incapacidad mayor o igual a 30 días, ya sea por accidente o enfermedad.
- Estar incapacitado al solicitar el beneficio.
- No registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, y demás obligaciones pecuniarias. La solicitud del beneficio no exime del pago que pudiera corresponder al Fondo de Solidaridad y su Adicional.

Si existiera deuda con la Caja, la tramitación del beneficio se realizará a partir de la fecha de regularización de esta.

- Tener seis meses de ejercicio libre inmediatamente previos a la fecha de suspensión (en caso de no cumplir con este requisito, comunicarse con Servicio Médico a través de smedico@cjppu.org.uy)

 - El goce del subsidio por incapacidad temporal es incompatible con cualquier tipo de actividad profesional del afiliado, liberal o dependiente.


2. Cuantía del beneficio


El beneficio consiste en el pago de un monto mensual equivalente a los 2/3 de la jubilación por incapacidad que le correspondería en ese momento.

Solicitudes realizadas a partir del 1.08.2023, el monto del subsidio que le corresponderá al afiliado será determinada por los adicionales del art. 48 de la ley 20130 y aplicarle los 2/3 que establece el art. 99 de la 17738

20% si el afiliado tuviera a su cargo hijos menores de 21 años o mayores de 18 años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y que no dispongan de medios suficientes para su sustentación    

 25% si la persona afiliada fuera considerada en situación de dependencia severa, la cual será determinada por el Ministerio de Desarrollo Social.


3. Aportes


Durante la prestación del subsidio, el afiliado no pagará los aportes mensuales correspondientes al período subsidiado, los cuales se difieren. El pago de los montepíos por dicho período se llevará a cabo una vez finalizado el mismo, en cuotas correspondientes al 3% del sueldo ficto de su categoría actual hasta completar el total de los montepíos no vertidos durante el período de incapacidad, sin que operen recargos ni intereses de especie alguna.

Atento a que los aportes que no resultan abonados durante el período subsidiado son conocidos como "deuda de reintegros", es muy común que el afiliado asuma que lo que está reintegrando es el propio subsidio. Es pertinente, por lo tanto, puntualizar que el subsidio no se reintegra.

Estas cuotas, denominadas "reintegros", serán cobradas conjuntamente con el aporte exigible cada mes, en caso de continuar en régimen de libre ejercicio.

Si al finalizar el período de subsidio, el titular formula Declaración Jurada de No Ejercicio, abonará únicamente los reintegros que correspondan.

 


4. Plazos para solicitar y gozar del beneficio


Debe solicitarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se produjo la incapacidad y mientras esta persista. Vencidos los 60 días, el beneficio se otorgará desde la fecha de solicitud. Si se presenta una vez vencida la certificación del médico tratante, no configura derecho para solicitar el beneficio.

El subsidio se otorga por un período máximo de 90 días, prorrogable hasta completar un año.


5. Documentación a aportar al momento de la solicitud


EL TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR PRESENCIALMENTE (CON PREVIA AGENDA WEB) O POR MAIL, ENVIANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN ESCANEADA EN UN UNICO ARCHIVO EN FORMATO PDF, CUYO PESO SEA INFERIOR A 9 MB (SI SUPERA EL MISMO, DEBERÁN REPARTIR LOS DOCUMENTOS EN VARIOS MAILS), AL CORREO:  smedico@cjppu.org.uy

AL ENVIAR EL MAIL, RECIBIRÁ UNA CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN.

- Formularios a remitir (únicamente para el trámite por mail): 1.2.1 Subsidio por incapacidad temporal , 1.2.17 Registro de Dependientes por los adicionales (art 48 Ley 20.130) y de Opción de cobro del beneficio descargue aquí

-  Cédula original vigente del afiliado

- Certificado médico original con indicación de la fecha en que se produjo la incapacidad, diagnóstico y tiempo probable de recuperación. El certificado deberá incluir firma y aclaración del médico tratante, así como el timbre profesional correspondiente. 

- Según la opción que especifique en el Formulario 1.4.7, Opción de cobro del beneficio, deberá remitir:

Cuenta bancaria:  Deberá presentar documentación correspondiente a la cuenta seleccionada: nombre de la Institución, titular, sucursal o agencia y tipo y número de cuenta. Si la cuenta pertenece al BROU, , el profesional debe ser el único titular (requisito del Banco). Con respecto a Bancos Privados, sólo se aceptarán para efectuar el mencionado pago, cuentas a nombre del titular del beneficio.
Dinero Electrónico: tarjeta local MIDINERO emitida por Red Pagos o ANDA.

Documentación requerida para la tramitación de los adicionales:

Cédula de identidad vigente y partida de nacimiento de los hijos menores de 21 años.

Cédula de identidad vigente y partida de nacimiento de los hijos mayores de 18 años incapacitados para toda tarea.

Declaratoria judicial de incapacidad del hijo ( curatela)

El Servicio Médico de la Caja se reserva el derecho de requerir la documentación médica ampliatoria necesaria y realizar las valoraciones que correspondan


6. Prórrogas de subsidio


Al solicitar la prórroga de subsidio es requisito indispensable continuar incapacitado, y formular dicha solicitud dentro de los 60 días posteriores a la finalización del período de subsidio o notificación de este.

El trámite de solicitud de prórroga se realiza por mail  mediante la remisión del formulario 1.2.2 Prórroga de subsidio por incapacidad temporal, completo y firmado, la certificación médica que indique diagnóstico, tiempo estimado de recuperación y el respectivo timbre profesional. Estos documentos se envían en formato PDF (cuyo peso debe ser inferior a 9 Mb) al mail smedico@cjppu.org.uy. 

Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la Caja se reserva el derecho de requerir la documentación médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.



Subsidio por maternidad


Trámite que se inicia en el servicio médico

1. Condiciones para acceder al subsidio por maternidad


El subsidio por gravidez se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Ser afiliada activa (con declaración de ejercicio libre de la profesión).
- Embarazo o legitimación adoptiva
- No registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes y demás obligaciones pecuniarias. La solicitud del beneficio no exime del pago que pudiera corresponder al Fondo de Solidaridad y su Adicional.

- Tener seis meses de ejercicio libre inmediatamente previos a la fecha de suspensión (en caso de no cumplir este requisito, comunicarse con Servicio Médico a través del mail smedico@cjppu.org.uy)

 El goce del subsidio por maternidad es incompatible con el ejercicio libre de la profesión


2. Cuantía del beneficio


El beneficio consiste en el pago de un monto mensual equivalente a los 2/3 de la jubilación por incapacidad que le correspondería en ese momento

Solicitudes realizadas a partir del 1.08.2023, el monto del subsidio que le corresponderá al afiliado será determinada por los adicionales del art. 48 de la ley 20130 y aplicarle los 2/3 que establece el art. 99 de la 17738

20% si el afiliado tuviera a su cargo hijos menores de 21 años o mayores de 18 años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y que no dispongan de medios suficientes para su sustentación    

 25% si la persona afiliada fuera considerada en situación de dependencia severa, la cual será determinada por el Ministerio de Desarrollo Social


3. Aportes


Durante la prestación del subsidio, la afiliada no pagará los aportes mensuales correspondientes al período subsidiado, los cuales se difieren. Una vez finalizado el período, se abonarán sus montepíos en cuotas correspondientes al 3% del sueldo ficto de su categoría actual, hasta completar el total de los montepíos no vertidos durante el período de subsidio, sin que operen recargos ni intereses de especie alguna.

Atento a que los aportes que no resultan abonados durante el período subsidiado son conocidos como "deuda de reintegros", es muy común que la afiliada asuma que lo que está reintegrando es el propio subsidio. Es pertinente, por lo tanto, puntualizar que el subsidio no se reintegra.

Estas cuotas, denominadas "reintegros", serán cobradas conjuntamente con el aporte exigible cada mes, en caso de continuar en régimen de libre ejercicio.

Si al finalizar el período de subsidio, la titular formulara Declaración Jurada de No Ejercicio, abonará únicamente los reintegros correspondientes


4. Plazos para solicitar y gozar del beneficio


El subsidio por gravidez debe solicitarse dentro de los 45 días previos a la Fecha Probable de Parto (FPP), y hasta los 30 días posteriores al parto. El vencimiento de dicho plazo implicará la caducidad del derecho al mismo. En los casos de legitimación adoptiva, el plazo para solicitar el subsidio es de 30 días a partir de la fecha de tenencia.


El subsidio se otorga por un período máximo de 90 días. Cuando la gravidez sea múltiple, corresponderá su otorgamiento por el lapso de 120 días.


5. Documentación a aportar al momento de la solicitud


EL TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR PRESENCIALMENTE (CON PREVIA AGENDA WEB) O POR MAIL, ENVIANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN ESCANEADA EN UN UNICO ARCHIVO EN FORMATO PDF, CUYO PESO SEA INFERIOR A 9 MB (SI SUPERA EL MISMO, DEBERÁN REPARTIR LOS DOCUMENTOS EN VARIOS MAILS), AL CORREO:  smedico@cjppu.org.uy.

AL ENVIAR EL MAIL, RECIBIRÁ UNA CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN.

- Formularios a remitir (únicamente para el trámite por mail): 1.2.3 Subsidio por gravidez , 1.2.17 Registro de Dependientes por los adicionales (art 48 Ley 20.130) y de Opción de cobro del beneficio descargue aquí

-  Cédula original vigente del afiliado

- Certificado médico original del ginecólogo tratante donde conste la Fecha Probable de Parto (FPP) y la fecha hasta la cual la autoriza a trabajar. La suspensión de la actividad debe ser como mínimo, 10 días antes de la FPP.

El certificado deberá incluir firma y aclaración del médico tratante, así como el timbre profesional correspondiente.

- En el caso de que el subsidio se tramite después del parto, en lugar de certificado médico deberá presentar partida de nacimiento original.

- Según la opción que especifique en el Formulario 1.4.7, Opción de cobro del beneficio, deberá remitir:

Cuenta bancaria:  Deberá presentar documentación correspondiente a la cuenta seleccionada: nombre de la Institución, titular, sucursal o agencia y tipo y número de cuenta. Si la cuenta pertenece al BROU, , el profesional debe ser el único titular (requisito del Banco). Con respecto a Bancos Privados, sólo se aceptarán para efectuar el mencionado pago, cuentas a nombre del titular del beneficio.
Dinero Electrónico: tarjeta local MIDINERO emitida por Red Pagos o ANDA.

Documentación requerida para la tramitación de los adicionales:

Cédula de identidad vigente y partida de nacimiento de los hijos menores de 21 años.

Cédula de identidad vigente y partida de nacimiento de los hijos mayores de 18 años incapacitados para toda tarea.

Declaratoria judicial de incapacidad del hijo ( curatela).

El Servicio Médico de la Caja se reserva el derecho de requerir la documentación médica ampliatoria necesaria y realizar las valoraciones que correspondan



Compensación por gastos de salud


Destinado a integrantes del grupo familiar con discapacidad, incluye al cónyuge e hijos del afiliado activo y a los hijos del afiliado pasivo.

Compensación de gastos de salud para incapacitados. Res. N° 1430/2001.


El criterio de estar al día será similar al de otros beneficios, teniendo en cuenta tanto los aportes, como las cuotas de préstamos y el fondo de solidaridad.
Se propone que el comienzo del beneficio se produzca desde el mes siguiente a la solicitud, excepto cuando la misma se produce el día 1º de mes, en cuyo caso será desde la solicitud. En aquellos casos en los que el afiliado no se encuentre al día, el beneficio se abonará a partir del mes siguiente al de la regularización de la deuda. Vencidos los 60 días sin regularizar la deuda o sin completar la documentación requerida, se procederá al archivo de las actuaciones.
Cuando se formula declaración jurada de no ejercicio, el beneficio será suspendido y en los casos en que esta declaración sea retroactiva, el beneficiario deberá devolver los importes percibidos en demasía.
En caso de suspensión del beneficio por formulación de declaración de no ejercicio o deuda, se deberá presentar nota solicitando la reanudación del mismo.
En ningún caso se fraccionará el monto a percibir.

Los Sres. Directores aprueban los criterios enunciados.


Condiciones para acceder a la compensación de gastos de salud.


La compensación de gastos de salud para integrantes del núcleo familiar con discapacidad se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Ser afiliado activo (con declaración de ejercicio libre de la profesión) o pasivo.
- Tener a su cargo a integrantes de su núcleo familiar en situación de discapacidad. Serán beneficiarios el cónyuge y/o hijos del afiliado activo así como los hijos de jubilados o pensionistas que registren:

a) la existencia de deficiencias permanentes que provoquen una discapacidad permanente e irreversible, que hace imprescindible para quien la padece, la ayuda de otras personas para la realización de las tareas básicas de la vida (desplazarse, alimentarse, vestirse, manejar dinero, etc.), afectando su relacionamiento social.
b) la existencia de deficiencias permanentes que provoquen una discapacidad tal, que hace imprescindible para quien la padece, la ayuda de otras personas para la realización de las tareas básicas de la vida (desplazarse, alimentarse, vestirse, manejar dinero, etc.), afectando su relacionamiento social por un lapso estimado no menor a un año, aún cuando pudiera tener una remota posibilidad de una evolución favorable, mediando tratamiento médico o técnicas de rehabilitación.
- Para entrar en goce del beneficio, no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su adicional, y demás obligaciones pecuniarias. Si existiera deuda con la CJPPU, el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha de regularización de la misma.


Cuantía del beneficio


El beneficio consiste en el pago de un monto mensual que se actualiza en función de múltiples variables. El monto a percibir no se fraccionará en ningún caso.

La prestación será otorgada desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, excepto cuando la misma se produzca el 1° día del mes, en cuyo caso será otorgado desde la fecha de solicitud.

Los afiliados activos podrán percibir el beneficio, optando por su cobro a través de la red de cobranza descentralizada Abitab o mediante depósito en la cuenta corriente o caja de ahorro que indiquen. Los jubilados y pensionistas percibirán el beneficio en el recibo mensual de pasividad.


Documentación a aportar al momento de la solicitud


- Cédula de identidad del solicitante.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado y poder original o copia autenticada. (El poder podrá ser otorgado por escribano público o tramitado en la propia CJPPU).
- Fotocopias del documento de identidad propio y del integrante del núcleo familiar en situación de discapacidad.
- Partida de nacimiento original con un máximo de 30 días de expedida del beneficiario.
- Certificado actual del médico tratante con el timbre profesional correspondiente, donde conste resumen de la historia clínica, antecedentes, diagnóstico de la patología, exámenes paraclínicos, tratamiento instituido, rehabilitación y pronóstico. En caso de curatela otorgada judicialmente la misma deberá ser presentada, no requiriéndose la documentación médica antes referida.
- Fotocopia de la historia clínica.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito bancario, en cuyo caso deberá aportar constancia del banco en la que figure nombre del banco, sucursal o agencia, número y tipo de cuenta; o sistema de cobranza descentralizada (Abitab).

En caso de tratarse de un beneficio para el cónyuge de un afiliado activo, se deberá presentar asimismo la partida de matrimonio original con un máximo de 30 días de expedida.



Dispositivos médicos


Dispositivos médicos

Trámite que se inicia en el Servicio Médico de la Institución.

1. Condiciones para acceder al beneficio

- Ser afiliado activo y estar al día con las obligaciones para con la Caja o jubilado
- No tener cobertura por parte de otra Institución para el beneficio que se solicita.

2. Cuantía del beneficio

- Se reintegra el 70 % del costo del dispositivo adquirido o arrendado con un tope del sueldo ficto de décima categoría vigente a la fecha de compra del mismo (sujeto a los descuentos legales que pudieran corresponder)

- El tope del sueldo ficto regirá por un plazo de 5 años, a partir de la primera compra,  no pudiendo el afiliado disponer un monto mayor al tope, aunque fuese por otro dispositivo, si ya hizo uso de la totalidad del dicho monto.

- No obstante, si hubiese quedado saldo de la primera compra, (o sea no llegó a usar el tope de 10° categoría), podrá usar el saldo disponible, dentro del plazo mencionado anteriormente. Deberá consultar el saldo antes de adquirir el dispositivo por mail a mesadeestudio@cjppu.org.uy

- Cumplidos los cinco años de la primera compra, el saldo disponible será nuevamente el sueldo ficto de 10ª. categoría.

3. Documentación a aportar al momento de la solicitud

EL TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR PRESENCIALMENTE (CON PREVIA AGENDA WEB)* O POR MAIL, ENVIANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN ESCANEADA EN UN UNICO ARCHIVO EN FORMATO PDF, CUYO PESO SEA INFERIOR A 9 MB (SI SUPERA EL MISMO, DEBERÁN REPARTIR LOS DOCUMENTOS EN VARIOS MAILS), A smedico@cjppu.org.uy.

AL ENVIAR EL MAIL, RECIBIRÁ UNA CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN.

- En todos los casos:

ACTIVOS: Formulario 1.2.13 Adquisición o arrendamiento de dispositivo médico 

PASIVOS: Formulario 1.2.14 Adquisición o arrendamiento de dispositivo médico 

- Cédula de identidad original vigente

- Boleta de contado o factura de crédito y recibo  de la compra del dispositivo a nombre del titular.

- Certificado médico original donde se especifique la patología que amerite la necesidad de adquisición del dispositivo

- Timbre profesional para el certificado médico y para la declaración jurada (Formularios 1.2.13 o 1.2.14 según corresponda)

- Documentación médica necesaria de acuerdo con el dispositivo solicitado, para lo cual debe comunicarse telefónicamente al 29028941 int. 283 o por mail a smedico@cjppu.org.uy

ACTIVOS:

- Formulario 1.4.7 Opción de cobro del beneficio completo y firmado 

En el caso de optar por:

- Cuenta bancaria:  Deberá presentar documentación correspondiente a la cuenta seleccionada: nombre de la Institución, titular, sucursal o agencia y tipo y número de cuenta.

Sólo se aceptarán para efectuar el mencionado pago, cuentas a nombre del titular del beneficio.

Si la cuenta pertenece al BROU, el profesional debe ser el único titular (requisito del Banco).

- Dinero Electrónico: tarjeta local MIDINERO emitida por Red Pagos o ANDA.

PASIVOS:

Percibirán el beneficio en el recibo mensual de su pasividad

4. Beneficios que cubre

A modo de ejemplo, se detallan los dispositivos que se han otorgado:

• C PAP

• Audífonos
• Prótesis mamaria siguiente a cirugía neoplásica.
• Expansor mamario para colocación de prótesis luego de cirugía   por neoplasma de mama
• Pelucas, post tratamiento de quimioterapia o en alopecias patológicas
• Discos intervertebrales.
• Medias elásticas de tratamiento para trastornos venosos.
• Plantares, corsé, férulas y otros dispositivos terapéuticos ortopédicos.
• Colchón anti escaras
• Bolsas y aros para urostomizados
• Kit para colostomizados
• Faja soporte maternal.
• Barandas para poder incorporarse baño y dormitorio
• Silla para baño (ducha)
• Silla sobrewater
• Spays antideslizantes para el piso del baño
• Andador
• Bastón de 4 patas
• Bastones canadienses y muletas.
• Implante de titanio para columna
• Respaldo ortopédico
• Prótesis de hombro
• Prótesis valvular no quirúrgica
• Funda impermeable colchón
• MIRENA  (Dispositivo intrauterino liberador de Levonorgestrel) Para uso terapéutico únicamente (No anticonceptivo)

• Aro de látex

• Prótesis de cadera (en casos especiales)

• Prótesis esofágica    
• Registrador de eventos cardíacos.
• TENS ( Electroestimulación percutánea )
• Kit de malla sintética con agujas para el tratamiento de la incontinencia urinaria de polipropileno.
• Stent de MMII.
• Cardio desfibrilador implantable
• Hidro masajeador de pies (para Tratamiento Fisioterapéutico)
• Stent liberador de drogas
• Prótesis de miembros inferiores
• COIL 
• Concentrador de oxígeno portátil
• Stent y prótesis endovasculares

• Calzado ortopédico

• Grúa para discapacitados

• Camas articuladas o similares

• Bomba de insulina de monitoreo continuo

• Tapones para lagrimales