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Egresados recientes

Encuentra aquí toda la información referente a Egresados recientes.

Introducción

¡Bienvenido/a a nuestra Institución!

Felicitaciones por la culminación de tus estudios profesionales.
A partir de esta nueva etapa, te damos la bienvenida a nuestra Institución, que brinda cobertura de seguridad social a los profesionales que ejercen de forma liberal o independiente.

Como egresado/a, es importante que realices tu registro institucional.
El registro es obligatorio y dispones de 90 días desde la fecha de tu egreso o habilitación para concretarlo. Puedes seguir los pasos mirando el instructivo.

Si te inscribes dentro de este plazo y declaras que comenzarás a ejercer de forma liberal desde el egreso o habilitación, accederás a una bonificación del 50% en tus aportes durante el primer año.

Ten en cuenta que la inscripción fuera de plazo puede generar la aplicación de multas según la normativa vigente y podría requerir documentación complementaria.

En el menú lateral podrás acceder a mayor información útil.

Preguntas frecuentes

Encuentre respuestas rápidas a sus preguntas más comunes. Si no encuentra lo que busca, envíe su consulta aquí.

 

La Ley N° 17.738 establece que, además de los aportes mensuales de los profesionales en ejercicio, también se generan ingresos para la Caja a través del pago de timbres en ciertos actos profesionales que están gravados y que son de cargo de los usuarios de los respectivos servicios.

A continuación, te explicamos las diferentes maneras de realizar estos pagos:

a. Pago del gravamen en línea: Para muchos trámites que se gestionan digitalmente, el gravamen se paga como parte del proceso. Esta opción es cada vez más común gracias al trabajo coordinado entre la Caja de Profesionales y varios organismos públicos.

Ejemplos: pago de timbres por declaraciones juradas en diferentes trámites en distintos organismos, la presentación de Planes de Uso y Manejo de Suelos ante el MGAP, el registro de Establecimientos de Engorde a Corral ante el Ministerio de Vivienda y la importación de equipamiento médico u odontológico. La Caja busca incorporar progresivamente nuevos trámites a este sistema

b. Pago del gravamen mediante timbres físicos: También puedes comprar los timbres físicos y pegarlos en los documentos que emitas. Algunos ejemplos de estos documentos son informes, planos, recetas, certificados y declaraciones juradas.

c. Declaración mensual: Debes registrarte en la Caja como empresa, por tener actividad alcanzada por lo establecido en el mencionado artículo 71, puedes declarar mensualmente los actos gravados y realizar los pagos de manera online o a través de la red de cobranza habilitada. Esta forma de pago es común para farmacias, laboratorios, mutualistas y profesionales que realizan estudios o análisis médicos, veterinarios, industriales o agronómicos.

 

Puedes dirigirte directamente a la sección de Timbres Profesionales para ver cómo y cuándo aplicarlos según tu profesión.

¿Qué carreras de categorías existen actualmente en la Caja?

Existen dos carreras de categorías de aportes:

  • Carrera de 10 categorías: Cada categoría tiene un sueldo ficto mensual asignado. Se permanece 3 años en cada categoría, y luego se asciende automáticamente a la siguiente, salvo que se opte por permanecer o descender, si la normativa lo permite.
  • Carrera de 15 categorías: Se permanece 2 años en cada categoría, con ascenso automático al finalizar ese período, salvo que el afiliado ejerza alguna opción legal para mantenerse o descender de categoría.

¿Qué carrera de categorías de aportes se aplica a los profesionales habilitados hasta el 31/12/2025?

Los profesionales que obtengan su habilitación para ejercer la profesión hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, continuarán comprendidos en la carrera de diez categorías de aportes, con cambios automáticos cada tres años, salvo que realicen alguna de las opciones previstas en la normativa vigente

¿Qué carrera de categorías se aplica a quienes se habiliten a partir del 1/1/2026?

A quienes se habiliten para el ejercicio profesional a partir del 1° de enero de 2026, se les aplicará la carrera de 15 categorías. Esto incluye egresos o habilitaciones por parte del MSP, MEC, Suprema Corte de Justicia, u otros organismos competentes.

Si me habilité antes del 1/1/2026 y estoy en la carrera de 10 categorías, ¿puedo pasarme a la de 15?

Sí. Los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1/1/2026, por ingresar a la carrera de 15 categorías. Podrán elegir entre aportar por el sueldo ficto de la cuarta o quinta categoría.

Esta opción es única e irrevocable.

¿Debo subir de categoría obligatoriamente o puedo mantenerme o descender?

En la carrera de 10 categorías, desde la segunda en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la segunda categoría.

En la carrera de 15 categorías, desde la cuarta en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la cuarta categoría.

En ambos casos, no habrá devolución de aportes por esta opción.

¿Cuál es el plazo para realizar estas opciones?

Podés realizar la opción dentro de los 90 días anteriores y hasta 60 días posteriores al vencimiento del trienio (carrera de 10) o bienio (carrera de 15).

¿Puedo subir de categoría sin haber cumplido el tiempo mínimo en la anterior?

Sí. Si estás en la carrera de 15 categorías y aportás por una categoría inferior a la cuarta, podés optar en cualquier momento por subir a la cuarta categoría, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de permanencia en las categorías previas.

Si estoy en no ejercicio, ¿debo retomar en la misma categoría al declarar actividad?

No necesariamente. Quienes estén en situación de no ejercicio al 1/8/2025 podrán retomar su carrera aportando por la categoría en la que se encontraban o por una inferior, siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala de 10.

Este beneficio se podrá ejercer por única vez, dentro de los 180 días a partir del 1/8/2025.

Si aumentan las tasas de aportación, ¿puedo bajar de categoría?

Sí. Luego de cada aumento en la tasa de aportes, tenés 90 días para optar por bajar hasta la segunda categoría, sin derecho a devolución de aportes.

Si hay un aumento de tasa, ¿puedo mantener mi categoría con un sueldo ficto menor?

Sí. Los habilitados hasta el 31/12/2025 podrán mantenerse en su categoría actual pero con un sueldo ficto menor, de acuerdo a una nueva escala. Esta opción solo puede ejercerse una vez y es irrevocable.

Los descuentos sobre el sueldo ficto vigente serían 9,7561% si la tasa sube 2 puntos en 2026 4,6512% por un punto adicional en 2027 4,4444% por otro punto adicional en 2028

¿Tener deudas con la Caja afecta mi carrera de categorías?

Sí.

En la escala de 10 categorías, si al terminar un trienio tenés una deuda mayor a un año, no ascenderás y deberás permanecer un nuevo trienio en la misma categoría.

En la escala de 15 categorías, se aplica lo mismo si al finalizar el bienio tenés un atraso mayor a un año.

¿Mantenerme o bajar de categoría puede afectar mis futuras prestaciones?

Sí. Las prestaciones como jubilaciones, pensiones o subsidios se calculan en base al promedio de los sueldos fictos que hayas tenido. Cuanto más avances en tu carrera de categorías, mayor será el monto potencial de tus beneficios.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.

El ejercicio libre de la profesión está amparado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios (Ley 17.738):

Artículo 43. (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

Si está realizando ejercicio libre tiene la obligación de declararlo. En caso de no realizarlo, igualmente puede declarar ejercicio libre a efectos de aportes jubilatorios.

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

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