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Información general

Condiciones para acceder

Ley 20.130 rige para las pensiones generadas por fallecimientos acaecidos a partir del 01/08/2023.

Situación de la persona profesional a la fecha de fallecimiento para generar derecho a pensión:

  • Estar en Ejercicio. (Mínimo de 2 años de servicios computables o, si fuera menor de 25 años de edad, con 6 meses inmediatamente previos al fallecimiento, salvo que el mismo sea causa o en ocasión del ejercicio profesional, en cuyo caso no se requerirá tiempo mínimo de servicios)
     
  • Estar percibiendo subsidio por incapacidad.
     
  • Estar jubilado/a.
     
  • En caso de estar con declaración de no ejercicio, que la misma no tenga una antigüedad mayor a 12 meses.
     
  • Cuando la declaración de no ejercicio supere los 12 meses, el/la profesional fallecido/a debió computar un mínimo de 10 años de ejercicio libre y sus causahabientes no deben ser beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.

Importante:

Para acceder al cobro de los haberes pensionarios a partir de la fecha de fallecimiento se debe estar al día con las obligaciones para con la Caja, tanto la persona causante como las personas beneficiarias (art. 118 Ley 17.738) y haber formulado la solicitud dentro de los 180 días de ocurrido el deceso (art. 117 Ley 17.738).

 

Preguntas frecuentes

Encuentrá respuestas rápidas a tus preguntas más comunes. Si no encontrás lo que buscás, enviá tu consulta aquí.

No, se renueva anualmente.

Las personas beneficiarias de pensión servida por esta Caja al amparo de la Ley 20.130  (personas causantes fallecidas a partir del 01/08/2023), deberán presentar una declaración jurada de ingresos anual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 20.130 y los artículos 34 y 35 del Decreto Reglamentario 229/023, que establecen que las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas beneficiarias, al menos una vez al año, en el momento que corresponda.

A tales efectos las personas beneficiarias o representantes legales recibirán avisos con antelación de dos meses previos al vencimiento del plazo, dirigidos al correo electrónico declarado oportunamente.

En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración referida, se procederá a la suspensión preventiva del pago de la pensión, hasta tanto se pueda contar con la documentación solicitada y realizar la evaluación correspondiente sobre la continuidad del pago del beneficio.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

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