¿Qué carreras de categorías existen actualmente en la Caja?
Existen dos carreras de categorías de aportes:
- Carrera de 10 categorías: Cada categoría tiene un sueldo ficto mensual asignado. Se permanece 3 años en cada categoría, y luego se asciende automáticamente a la siguiente, salvo que se opte por permanecer o descender, si la normativa lo permite.
- Carrera de 15 categorías: Se permanece 2 años en cada categoría, con ascenso automático al finalizar ese período, salvo que el afiliado ejerza alguna opción legal para mantenerse o descender de categoría.
¿Qué carrera de categorías de aportes se aplica a los profesionales habilitados hasta el 31/12/2025?
Los profesionales que obtengan su habilitación para ejercer la profesión hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, continuarán comprendidos en la carrera de diez categorías de aportes, con cambios automáticos cada tres años, salvo que realicen alguna de las opciones previstas en la normativa vigente
¿Qué carrera de categorías se aplica a quienes se habiliten a partir del 1/1/2026?
A quienes se habiliten para el ejercicio profesional a partir del 1° de enero de 2026, se les aplicará la carrera de 15 categorías. Esto incluye egresos o habilitaciones por parte del MSP, MEC, Suprema Corte de Justicia, u otros organismos competentes.
Si me habilité antes del 1/1/2026 y estoy en la carrera de 10 categorías, ¿puedo pasarme a la de 15?
Sí. Los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1/1/2026, por ingresar a la carrera de 15 categorías. Podrán elegir entre aportar por el sueldo ficto de la cuarta o quinta categoría.
Esta opción es única e irrevocable.
¿Debo subir de categoría obligatoriamente o puedo mantenerme o descender?
En la carrera de 10 categorías, desde la segunda en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la segunda categoría.
En la carrera de 15 categorías, desde la cuarta en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la cuarta categoría.
En ambos casos, no habrá devolución de aportes por esta opción.
¿Cuál es el plazo para realizar estas opciones?
Podés realizar la opción dentro de los 90 días anteriores y hasta 60 días posteriores al vencimiento del trienio (carrera de 10) o bienio (carrera de 15).
¿Puedo subir de categoría sin haber cumplido el tiempo mínimo en la anterior?
Sí. Si estás en la carrera de 15 categorías y aportás por una categoría inferior a la cuarta, podés optar en cualquier momento por subir a la cuarta categoría, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de permanencia en las categorías previas.
Si estoy en no ejercicio, ¿debo retomar en la misma categoría al declarar actividad?
No necesariamente. Quienes estén en situación de no ejercicio al 1/8/2025 podrán retomar su carrera aportando por la categoría en la que se encontraban o por una inferior, siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala de 10.
Este beneficio se podrá ejercer por única vez, dentro de los 180 días a partir del 1/8/2025.
Si aumentan las tasas de aportación, ¿puedo bajar de categoría?
Sí. Luego de cada aumento en la tasa de aportes, tenés 90 días para optar por bajar hasta la segunda categoría, sin derecho a devolución de aportes.
Si hay un aumento de tasa, ¿puedo mantener mi categoría con un sueldo ficto menor?
Sí. Los habilitados hasta el 31/12/2025 podrán mantenerse en su categoría actual pero con un sueldo ficto menor, de acuerdo a una nueva escala. Esta opción solo puede ejercerse una vez y es irrevocable.
Los descuentos sobre el sueldo ficto vigente serían 9,7561% si la tasa sube 2 puntos en 2026 4,6512% por un punto adicional en 2027 4,4444% por otro punto adicional en 2028
¿Tener deudas con la Caja afecta mi carrera de categorías?
Sí.
En la escala de 10 categorías, si al terminar un trienio tenés una deuda mayor a un año, no ascenderás y deberás permanecer un nuevo trienio en la misma categoría.
En la escala de 15 categorías, se aplica lo mismo si al finalizar el bienio tenés un atraso mayor a un año.
¿Mantenerme o bajar de categoría puede afectar mis futuras prestaciones?
Sí. Las prestaciones como jubilaciones, pensiones o subsidios se calculan en base al promedio de los sueldos fictos que hayas tenido. Cuanto más avances en tu carrera de categorías, mayor será el monto potencial de tus beneficios.