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Activos

Encuentra aquí toda la información referente a Activos.

Información General

Bienvenida

Bienvenido/a a la sección destinada a los profesionales en ejercicio.

Si ya te encuentras desarrollando tu actividad profesional de manera independiente, esta información es para vos. Nuestra Institución brinda cobertura de seguridad social a los profesionales universitarios que ejercen su profesión o actividades afines en forma libre, es decir, sin relación de dependencia.

¿Qué significa ejercer libremente la profesión?

  • Realizar actos propios de su profesión o actividades relacionadas de forma no dependiente, ya sea con empresa registrada o sin ella.
  • Prestar servicios en nombre propio y/o para terceros, individualmente, en sociedad o en cooperativa.
  • Encontrarse en disponibilidad real de ejercer, incluso en períodos de inactividad, siempre que no exista relación de dependencia laboral ni amparo por la Ley de Voluntariado.

La declaración de ejercicio libre es obligatoria cuando se cumplen estas condiciones, de acuerdo con la Ley 17.738.


También puedes realizar tu aporte de manera voluntaria, aunque no estés actualmente en actividad, para generar derechos jubilatorios y acceder a los beneficios sociales que brinda la Institución.

En el menú lateral podrás acceder a mayor información útil.

Preguntas frecuentes

Encuentrá respuestas rápidas a tus preguntas más comunes. Si no encontrás lo que buscás, enviá tu consulta aquí.

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley N°20.410, la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU) pone en marcha el Régimen de Reincorporación de Deudores, que permite a los afiliados regularizar obligaciones previsionales en condiciones especialmente favorables. 

Con este régimen, los profesionales podrán ponerse al día con sus deudas en condiciones inéditas, con un interés anual de 1% y plazo de adhesión hasta junio de 2026.

 

¿Quiénes pueden adherirse?

Pueden adherirse todos los profesionales con deudas de aportes directos que cuenten con Declaración Jurada de Ejercicio.

Quienes hoy estén en No Ejercicio tienen la oportunidad declarar el Ejercicio al momento de adherirse y, para conservar los beneficios del plan, deberán mantenerlo al menos 90 días, y hasta cancelar la deuda.

¿Qué beneficios obtengo al adherirme?

- Recálculo de la deuda

La deuda se recalcula con una fórmula más favorable, en Unidades Reajustables al valor vigente de cada periodo adeudado, sin multas ni recargos.

- Certificado de estar al día

Con la adhesión podés obtener el certificado de estar al día, siempre que no tengas deudas por otros conceptos (préstamos, timbres profesionales o Fondo de Solidaridad, etc.).

- Prestaciones

Con la adhesión retomás la cobertura de la Caja.
Podrás acceder a subsidios por incapacidad temporal, maternidad y adopción, siempre que te mantengas al día con los aportes corrientes.
Los periodos de aportes abonados mediante este régimen computan para tu futura jubilación.

¿Cómo me adhiero?

Completá el formulario de solicitud disponible AQUÍ.
 
Enviá el formulario a través del canal de Contacto, con copia de tu cédula de identidad.
Recibís el convenio con el detalle de montos y condiciones, que debés firmar y devolver.

Nota: al solicitar la adhesión, si tenés un convenio anterior, se procederá a su anulación.

¿Hasta cuándo puedo adherirme?

El plazo para adherir vence el 30 de junio de 2026.

¿Es necesario hacer una entrega inicial?

No. Podés comenzar sin entrega inicial, abonando únicamente los aportes mensuales que venzan después de la adhesión.

¿Debo pagar una cuota fija mensual o puedo ir haciendo entregas?

No es necesario fijar una cuota mensual. La deuda permanece en Unidades Reajustables, con una tasa de interés del 1 % anual calculado desde la fecha de amparo.

Para mantener los beneficios del régimen debés mantener los aportes corrientes al día.

Podés realizar entregas en cualquier momento y por el importe que te resulte conveniente. No obstante, cuanto antes hagas pagos en favor del convenio menor será el saldo equivalente en pesos.

¿Qué pasa si no cumplo con el pago de los aportes corrientes?

Mantenerte al día te permite conservar todos los beneficios de este régimen.

Si el atraso supera los 90 días, el acuerdo se considera incumplido. Entonces se anula el convenio y se reactivan los montos originales con sus multas y recargos.

Mientras cumplas con los pagos corrientes, tu convenio se mantiene vigente, incluso si no realizás entregas en UR para amortizar la deuda convenida.

 

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¿Qué carreras de categorías existen actualmente en la Caja?

Existen dos carreras de categorías de aportes:

  • Carrera de 10 categorías: Cada categoría tiene un sueldo ficto mensual asignado. Se permanece 3 años en cada categoría, y luego se asciende automáticamente a la siguiente, salvo que se opte por permanecer o descender, si la normativa lo permite.
  • Carrera de 15 categorías: Se permanece 2 años en cada categoría, con ascenso automático al finalizar ese período, salvo que el afiliado ejerza alguna opción legal para mantenerse o descender de categoría.

¿Qué carrera de categorías de aportes se aplica a los profesionales habilitados hasta el 31/12/2025?

Los profesionales que obtengan su habilitación para ejercer la profesión hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, continuarán comprendidos en la carrera de diez categorías de aportes, con cambios automáticos cada tres años, salvo que realicen alguna de las opciones previstas en la normativa vigente

¿Qué carrera de categorías se aplica a quienes se habiliten a partir del 1/1/2026?

A quienes se habiliten para el ejercicio profesional a partir del 1° de enero de 2026, se les aplicará la carrera de 15 categorías. Esto incluye egresos o habilitaciones por parte del MSP, MEC, Suprema Corte de Justicia, u otros organismos competentes.

Si me habilité antes del 1/1/2026 y estoy en la carrera de 10 categorías, ¿puedo pasarme a la de 15?

Sí. Los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1/1/2026, por ingresar a la carrera de 15 categorías. Podrán elegir entre aportar por el sueldo ficto de la cuarta o quinta categoría.

Esta opción es única e irrevocable.

¿Debo subir de categoría obligatoriamente o puedo mantenerme o descender?

En la carrera de 10 categorías, desde la segunda en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la segunda categoría.

En la carrera de 15 categorías, desde la cuarta en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la cuarta categoría.

En ambos casos, no habrá devolución de aportes por esta opción.

¿Cuál es el plazo para realizar estas opciones?

Podés realizar la opción dentro de los 90 días anteriores y hasta 60 días posteriores al vencimiento del trienio (carrera de 10) o bienio (carrera de 15).

¿Puedo subir de categoría sin haber cumplido el tiempo mínimo en la anterior?

Sí. Si estás en la carrera de 15 categorías y aportás por una categoría inferior a la cuarta, podés optar en cualquier momento por subir a la cuarta categoría, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de permanencia en las categorías previas.

Si estoy en no ejercicio, ¿debo retomar en la misma categoría al declarar actividad?

No necesariamente. Quienes estén en situación de no ejercicio al 1/8/2025 podrán retomar su carrera aportando por la categoría en la que se encontraban o por una inferior, siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala de 10.

Este beneficio se podrá ejercer por única vez, dentro de los 180 días a partir del 1/8/2025.

Si aumentan las tasas de aportación, ¿puedo bajar de categoría?

Sí. Luego de cada aumento en la tasa de aportes, tenés 90 días para optar por bajar hasta la segunda categoría, sin derecho a devolución de aportes.

Si hay un aumento de tasa, ¿puedo mantener mi categoría con un sueldo ficto menor?

Sí. Los habilitados hasta el 31/12/2025 podrán mantenerse en su categoría actual pero con un sueldo ficto menor, de acuerdo a una nueva escala. Esta opción solo puede ejercerse una vez y es irrevocable.

Los descuentos sobre el sueldo ficto vigente serían 9,7561% si la tasa sube 2 puntos en 2026 4,6512% por un punto adicional en 2027 4,4444% por otro punto adicional en 2028

¿Tener deudas con la Caja afecta mi carrera de categorías?

Sí.

En la escala de 10 categorías, si al terminar un trienio tenés una deuda mayor a un año, no ascenderás y deberás permanecer un nuevo trienio en la misma categoría.

En la escala de 15 categorías, se aplica lo mismo si al finalizar el bienio tenés un atraso mayor a un año.

¿Mantenerme o bajar de categoría puede afectar mis futuras prestaciones?

Sí. Las prestaciones como jubilaciones, pensiones o subsidios se calculan en base al promedio de los sueldos fictos que hayas tenido. Cuanto más avances en tu carrera de categorías, mayor será el monto potencial de tus beneficios.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.

El ejercicio libre de la profesión está amparado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios (Ley 17.738):

Artículo 43. (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

Si está realizando ejercicio libre tiene la obligación de declararlo. En caso de no realizarlo, igualmente puede declarar ejercicio libre a efectos de aportes jubilatorios.

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

El plazo es de 90 días tanto para las declaraciones de ejercicio libre como de no ejercicio.

Si la retroactividad de la declaración es mayor a los 90 días desde su presentación deberá presentar documentación probatoria de la referida situación.

Para declarar ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formularios 1.1.13 y 1.1.C junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.

Para declarar no ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formulario 1.1.6 y 1.1.C  junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.

Estas declaraciones fuera del plazo legal pueden generar multas y/o gastos de administración y fiscalización.

Para cambiar de situación en su relación con la CJPPU debe realizar una Declaración Jurada en la sede del Instituto con la cédula de identidad original y vigente, o vía correo electrónico remitiendo completos y firmados los formularios  1.1.4 y 1.1.C o 1.1.5 y 1.1.C, según cuál sea la declaración que quiere realizar.

Para obtener los beneficios que otorga la CJPPU es necesario estar con declaración de ejercicio.

Los años aportados previos a la declaración de no ejercicio no se pierden y se sumarán a los que realice el profesional una vez que se reintegre al ejercicio.

En el caso del fallecimiento de un profesional con declaración de no ejercicio durante más de 12 meses, no generará derecho a pensión, salvo que acredite 10 años de ejercicio como mínimo y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión en otro Instituto (art. 82 de la ley 17.738).

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2 de octubre, 2025