Modificaciones a la ley vigente - Propuesta de la Caja de Profesionales Universitarios - Diciembre 2022

Propuesta de Anteproyecto de ley entregado al Poder Ejecutivo. Diciembre 2022

Exposición de motivos



Propuesta de Anteproyecto de Ley






Preguntas frecuentes:

¿Cómo hago para mantenerme en una categoría? ¿Qué plazo tengo?


El trámite para realizar la opción de categoría, lo realiza a través de los Servicios en Línea de nuestra web, con su usuario personal

Con respecto al plazo estipulado, el anteproyecto de Ley presentado por la CJPPU distinguiría dos situaciones:

a.       Afiliados a los que le aplique la escala de 10 categorías: podrían mantenerse o descender a partir de la segunda categoría inclusive, y dentro de los 90 días anteriores y los sesenta días posteriores al vencimiento de cada trienio sin derecho a devolución de aportes.

b.       Afiliados a los que le aplique la escala de 15 categorías: podrían mantenerse o descender a partir de la quinta categoría inclusive, dentro de los 90 días anteriores y los sesenta días posteriores al vencimiento de cada trienio, sin derecho a devolución de aportes.


¿Cuál será la nueva tasa de aportación?


De aprobarse el texto remitido en el anteproyecto de Ley presentado por la CJPPU, la nueva tasa de aportación sería del 19% del sueldo ficto de la categoría que les corresponda.


¿Tengo algún beneficio en caso de recibirme y declarar ejercicio desde el egreso o desde la habilitación?:


Sí, la tasa de aportación de la primera categoría será del 50% (cincuenta por ciento), por los primeros doce meses a partir del egreso o habilitación, para quienes se les aplique la escala de 10 categorías de sueldos fictos; y en los primeros veinticuatro meses a partir del egreso o habilitación para los afiliados que les corresponda la escala de 15 categorías de sueldos fictos.


¿Qué requisitos debería cumplir para jubilarme por edad avanzada?


De aprobarse el anteproyecto elevado por la CJPPU, para acceder a la jubilación por edad avanzada debería cumplirse:

·       No obtener jubilación por causal común

·       70 años de edad

·       Mínimo de servicios con cotización efectiva en la Caja de 18 años, sin perjuicio de la siguiente etapa de transición:

        ·       Quienes a la entrada en vigencia de la ley cuenten con 57 años de edad o más, permanecerán amparados por el régimen legal que se modifica

       ·       Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan entre 51 y 54 años de edad, se requeriría un mínimo de 17 años de servicios con cotización efectiva

        ·       Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley tuvieran 55 o 56 años de edad, se requeriría un mínimo de 16 años de servicios con cotización efectiva


¿Cómo se determina el nuevo Sueldo Básico Jubilatorio para Jubilación Común?


De aprobarse la propuesta remitida por la Caja, el Sueldo Básico Jubilatorio se calcularía obteniendo el promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los 18 (dieciocho) últimos años de actividad, vigentes a la fecha de cese del profesional afiliado, aplicando la siguiente etapa de transición:



¿Cómo se calcularía mi nueva jubilación por causal común?


De aprobarse la propuesta remitida por la Caja, se aplicarían sobre el Sueldo Básico Jubilatorio, los siguientes porcentajes:


¿Si me incapacito, que jubilación me correspondería?


De aprobarse la propuesta remitida por la Caja, se aplicaría un 55% (el cincuenta y cinco por ciento) sobre el Sueldo Básico Jubilatorio, salvo para quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encontraren en goce de subsidio por incapacidad y la misma se transformará en causal de jubilación; en esto casos el Sueldo Básico Jubilatorio sería el que se utilizó para calcular el subsidio. 


¿Cómo se calcularía la jubilación por edad avanzada?


Para la jubilación por edad avanzada se aplicaría una tasa de reemplazo mínima de 45% más un 1% por cada año que exceda el mínimo requerido para configurar causal, con los máximos respectivos aplicables, sobre el sueldo básico jubilatorio correspondiente, cuyo cálculo puede realizarse considerando los últimos 3 a 18 años, dependiendo de la edad del afiliado a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley.


¿Puedo cobrar la Jubilación por Edad Avanzada, si ya percibo otra jubilación?


En el anteproyecto elevado por la CJPPU, la jubilación por edad avanzada sería compatible con el goce de otra jubilación o retiro.

Esto sin perjuicio de posibles cambios que se introduzcan en la Reforma General de la Seguridad Social.


¿Si solicito subsidio por maternidad, puedo continuar ejerciendo?


Sí, en caso de aprobarse el anteproyecto enviado por la CJPPU, el subsidio por maternidad es compatible con la continuación del ejercicio libre de la profesión de la afiliada.


¿Cómo se calcula el subsidio por maternidad?


El monto del subsidio por maternidad será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo ficto en que se encuentre el afiliado al momento de su goce.


¿Cómo se calcula el subsidio por incapacidad temporal?


Por el lapso inicial de hasta 90 días será equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo ficto en el que se encuentre el afiliado a la fecha de su goce.

En caso de prorrogarse pasados los primeros noventa días, dicha prestación será equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.


¿Cómo se calcula el subsidio por incapacidad no definitiva?


Será equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.


¿El periodo en que estoy subsidiado computa para mi jubilación?


El período de goce de los subsidios por maternidad, incapacidad temporal e incapacidad no definitiva será computable a los efectos jubilatorios.

Los montepíos correspondientes al período de subsidio se descontarán de los haberes que corresponda abonar por dicha prestación.


¿Cómo se calcularía la nueva tasa de reemplazo?


En caso de aprobarse el texto propuesto por la Caja, la asignación para la jubilación común sería el resultado de aplicar una tasa de reemplazo mínima de 45% al sueldo básico jubilatorio correspondiente para quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, cuenten con 50 o menos años de edad. Para quienes tengan entre 51 y 56 años a esa fecha, la tasa de reemplazo mínima sería 47% y para quienes cuenten con 57 o más años de edad se mantendría en 50%.

A la tasa mínima se le adicionarían los porcentajes que en cada caso pudieran corresponder por años de servicios que excedan los 30/35 según cada caso, o por años de edad que superen la mínima requerida, manteniendo las mismas reglas actuales para dicho incremento.

En el caso de jubilación por incapacidad la tasa de reemplazo mínima aplicable sería 55%, salvo para quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encontraren en goce de subsidio por incapacidad y la misma se transformara en causal de jubilación; en esto casos la tasa se mantendría en 65%.

Para la jubilación por edad avanzada se aplicaría una tasa de reemplazo mínima de 45% más un 1% por cada año que exceda el mínimo requerido para configurar causal, con los máximos respectivos aplicables.


¿Es posible acceder a un simulador de jubilaciones futuras?


Cuando la ley sea aprobada, la Caja pondrá a disposición de los afiliados un simulador que permitirá calcular la prestación correspondiente de acuerdo a la situación personal y a la nueva normativa.


¿Cuál sería la edad mínima para configurar causal jubilatoria común?


De aprobarse la propuesta remitida por la Caja la edad mínima para configurar causal común sería 65 años para quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan 50 o menos años de edad. Los afiliados que tengan entre 51 y 56 años a esa fecha se les requeriría gradualmente entre 64 y 61 años de edad y para quienes tengan 57 o más años de edad se mantendría la edad mínima requerida actualmente (60 años).



¿Cómo sería el régimen de categorías?


Se mantendría el régimen de 10 categorías actualmente vigentes para quienes ya se encuentren habilitados para el ejercicio profesional a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Se modificaría la escala, que pasaría a tener 15 categorías, para quienes egresen o queden habilitados para el ejercicio profesional una vez que entre en vigencia la nueva ley. La nueva escala presentaría cambios automáticos cada 2 años y a partir de la 5ta categoría se podría optar por desistir del pasaje automático.


¿El cálculo de la jubilación por edad avanzada toma en cuenta todos los años de aportes?


Sí, la jubilación por edad avanzada se configuraría cuando no se cuente con las condiciones requeridas para la causal común y se disponga de un mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva a la Caja, número que iría aumentando gradualmente hasta llegar a 18 luego de la entrada en vigencia de la modificación legal.



¿Cuál sería la tasa de contribución de los pasivos?


De aprobarse el texto remitido, la tasa de contribución a cargo de jubilados y pensionistas cuyas pasividades hubiesen sido otorgadas por el régimen anterior a la reforma –o en la proporción que corresponda a dicho régimen– iría de 0 a 10% según el monto nominal de cada cédula jubilatoria o pensionaria según sea el caso.