¿Qué sucede cuando un afiliado se va del país?

Publicado el
6 de mayo, 2016
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Cuando un afiliado se va a vivir al extranjero, tiene la opción de formular declaración de no ejercicio libre de la profesión y por lo tanto no efectuar aportes.

Sin embargo, aquellos profesionales que encontrándose radicados en el exterior del país decidan continuar con el pago regular de aportes, podrán computar estos períodos para el cálculo de los beneficios jubilatorios.

Por consultas sobre este tema, recomendamos comunicarse con el Departamento de Atención a Afiliados al 2902 8941 internos 252, 253 o 254.

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MODIFICACIONES EN EL IASS

Se informa a jubilados y pensionistas que, con fecha 8 de julio de 2026, se promulgó el Decreto N.º 411/026, el cual introduce modificaciones en la forma de determinación y cobro del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

29 de julio, 2026