Información para pasivos residentes en el extranjero

Se recuerda a los jubilados y pensionistas residentes en el extranjero, que deben acreditar su existencia ante la Caja en forma semestral para no ver afectada la continuidad en el cobro de sus haberes.

El trámite consiste en comunicarse cada seis meses con el Consulado Uruguayo que corresponda a su localidad de residencia, y solicitar que se expida un certificado de existencia para la Caja de Profesionales.

Los certificados de existencia deben llegar a la casilla de correo electrónico: prestaciones@cjppu.org.uy

Esta exigencia aplica para todos los beneficiarios residentes en el exterior, es decir tanto para los cobran sus haberes en un banco del extranjero, como para los que cobran sus haberes en un banco o emisor de dinero electrónico del Uruguay.