Jubilados y Pensionistas - Reintegros
Se informa a aquellos jubilados y pensionistas que estén descontando el concepto “Reintegros” en sus liquidaciones mensuales del beneficio, que a partir de octubre/2024 el cálculo de dicho descuento se ajustará a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 17738 (Ley Orgánica de la Caja).
Por consiguiente, la cuota mensual de Reintegros será equivalente al 3% del sueldo ficto de la categoría en que revistió el profesional antes de su cese, o de su fallecimiento en el caso de pensiones.
Se recuerda que el concepto “Reintegros” corresponde al pago de la deuda de aportes generada por el profesional durante los periodos en que estuvo en goce de subsidio por incapacidad. Dado que dichos periodos de incapacidad computan a los efectos jubilatorios o de pensión, las obligaciones de aportes que no se pagaron mientras se mantuvo la incapacidad, se difieren para cuando el titular retoma la actividad, se jubila, o genera una pensión.
En tal sentido, la deuda de aportes generada por este concepto se va abonando mes a mes con el pago de los “Reintegros” -equivalentes al 3% del sueldo ficto-, hasta la cancelación total de la misma.
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