REVISIÓN ANUAL DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE PENSIÓN

Los beneficiarios de pensión servida por esta Caja al amparo de la Ley 20.130  (personas causantes fallecidas a partir del 01/08/2023), deberán presentar una declaración jurada de ingresos anual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 20130 y los artículos 34 y 35 del Decreto Reglamentario 229/023, que establecen que las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas beneficiarias, al menos una vez al año, en el momento que corresponda.
A tales efectos los beneficiarios o representantes legales recibirán avisos con antelación de dos meses previos al vencimiento del plazo, dirigidos al correo electrónico declarado oportunamente.
En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración referida, se procederá a la suspensión preventiva del pago de la pensión, hasta tanto se pueda contar con la documentación solicitada y realizar la evaluación correspondiente sobre la continuidad del pago del beneficio.
SE HABILITA LA PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE MEDIANTE LA ENTREGA PRESENCIAL O EL ENVÍO POR CORREO POSTAL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN,

 En todos los casos:
 
• Formulario 1.3.13 “Revisión anual de pensiones
• Documentación que acredite ingresos de la persona beneficiaria por todo concepto en el último año (información discriminada para los últimos 12 meses)
A tales efectos y de acuerdo con la normativa señalada, se consideran ingresos aquellos originados en concepto de otras prestaciones de seguridad social nominales, rentas de trabajo nominales, rentas de capital mobiliario o inmobiliario por su valor bruto, rentas de actividades económicas utilidad neta antes de impuestos y cualquier otro ingreso que perciba la persona beneficiaria de pensión. En todos los casos que se originen en el país o en el exterior.
   Las pensiones generadas por el causante no integran el concepto de ingreso.
A vía de ejemplo se citan algunos comprobantes de ingresos admitidos: recibos de sueldo, recibos de cobro por prestaciones de Seguridad Social, recibos de ingresos por rentas de inmuebles, certificado contable con ingresos nominales discriminados en forma mensual.
 Para beneficiarios hijos entre 21 y 23 años de edad:

• Además de la documentación relativa a los ingresos percibidos, resulta necesario acreditar que se encuentra cursando estudios de nivel terciario en forma habitual, para lo que se requerirá la presentación de constancia que acredite la aprobación de al menos una materia, examen o prueba al año (criterio aprobado por Directorio el 01/08/2023).