Aniversario de la Caja de Profesionales
En un nuevo aniversario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, queremos saludar y agradecer a todos los afiliados y funcionarios.
Encuentre aquí toda la información referente a Empresas.
Todas las empresas y organismos deben controlar anualmente que los profesionales a quienes paguen sueldos u honorarios, están habilitados para obtener el Certificado de Estar al Día ante esta Caja, pudiendo aplicarse la responsabilidad solidaria cuando se realicen pagos sin realizar previamente esta verificación.
¿A quiénes deben controlar?
Esta disposición aplica a todos los profesionales universitarios cuyas profesiones estén amparadas por esta Caja, independientemente de:
¿Qué indica el Certificado según la situación del profesional?
En la siguiente tabla se detallan los distintos tipos de certificados que la Caja emite en el marco del artículo 124 de la Ley N° 17.738 (Ver aquí)
Mecanismos de Control disponibles
Existen dos modalidades disponibles para que la empresa realice el control del Certificado:
1. Solicitud Individual
Se deberá requerir a cada profesional su certificado. A partir del 1 de mayo de cada año, se deberá suspender el pago a quienes no lo presenten.
2. Envío de Nómina
Remitir la nómina completa (dependientes y externos) a la Caja. Se deberá exigir el certificado únicamente a quienes se informe como resultado del proceso de la Caja.
¿Quiénes pueden optar por la modalidad de envío de nómina?
Todas las empresas y organismos del país, de toda naturaleza jurídica, con más de 20 empleados.
¿Cómo participar del control de nómina?
El control de Certificados debe realizarse anualmente y la recepción de nóminas se realiza a partir del 1° abril y hasta el 30 de junio de cada año.
Para participar del servicio de control debe enviar la nómina completa de funcionarios y contratados al mail art124@cjppu.org.uy en formato Excel. Deberá aclarar si cuenta o no con personal externo.
Ver formato del archivo requerido para participar en esta modalidad en (Adjuntos)
Recibirá al mismo mail, el resultado del proceso con el detalle de quiénes tienen el Certificado suspendido.
¿Qué significa que el afiliado no está en condiciones de obtener el Certificado?
De acuerdo con el artículo 123 de la Ley 17.738, se considera que un afiliado está al día cuando no registra atrasos mayores a 90 días en el pago de sus obligaciones.
El Certificado no será emitido si el profesional mantiene algún tipo de deuda (aportes, préstamos, vicésimas, etc.) con la Caja o con el Fondo de Solidaridad mayor a 90 días.
¿Qué gestión debe realizar el profesional sin Certificado vigente?
Si no se emite por deuda con la Caja debe contactarse con el Departamento de Cuentas Corrientes de Caja de Profesionales para que le informen como regularizar su situación.
Si solo tiene deuda de Fondo, debe contactarse directamente con el Fondo para regularizar la situación contributiva con dicho organismo.
Una vez regularizada la situación, el Certificado de Estar al Día será habilitado y deberá presentarlo a la empresa para liberar los haberes retenidos.
El Certificado es un ÚNICO COMPROBANTE que acredita la situación contributiva con ambos organismos (Caja de Profesionales y Fondo de Solidaridad)
¿Donde se obtiene el Certificado de estar al día?
La Caja ofrece en su sitio web la posibilidad de descargar el certificado, siempre que se cuente con usuario habilitado. En determinadas situaciones particulares, el certificado debe gestionarse directamente ante la Caja, a fin de realizar las verificaciones complementarias que correspondan.
Suspensión de Pago
Si el profesional no cuenta con el Certificado de estar al día la empresa debe suspender el pago de haberes y retener, según corresponda:
Cuando el profesional finalmente presenta el Certificado de estar al día vigente, ¿qué debe hacer la empresa?
Cuando el afiliado presenta el Certificado de estar al día, la empresa, tendrá que verificar su validez y vigencia en nuestra página web: validación certificado de estar al día.
Solo cumplidas ambas instancias (presentación del certificado y validación del mismo) la empresa podrá realizar la liberación de los haberes retenidos.
¿Si el profesional presenta un comprobante del pago o constancia de trámite, la empresa puede liberar los haberes?
No. La liberación de haberes está estrictamente condicionada a la recepción del Certificado de Estar al Día vigente, cuya validez debe ser verificada previamente.
¿Se debe informar a la Caja o remitir los certificados?
No. Los certificados deben ser solicitados y controlados por cada empresa. Solo corresponde informar si el sistema de validación arroja un error o avisa que el certificado no es válido.
Inspecciones
Tenga en cuenta que, la Caja podrá realizar visitas inspectivas para verificar el cumplimiento de dicho control, pudiendo aplicarse la responsabilidad solidaria cuando se realicen pagos sin realizar previamente esta verificación.
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Vías de comunicación
Si tiene alguna consulta, escríbanos a art124@cjppu.org.uy , indicando en el asunto "Control Certificado de Estar al Día - Consulta".
Referencias normativas: Art. 123 y 124 de la ley 17.738, el Art. 3 de la ley 16.524.
Encuentrá respuestas rápidas a tus preguntas más comunes. Si no encontrás lo que buscás, enviá tu consulta aquí.
Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.
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