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Facilidades de pago por deudas

Las empresas pueden regularizar sus deudas tributarias mediante convenios de pago que les permiten financiar la obligación en cuotas mensuales. Este proceso se ampara en un régimen de facilidades de pago con base en el Código Tributario y normativas complementarias.

Alcance y Condiciones

Los convenios de pago están sujetos a las siguientes condiciones:

  • Totalidad de la Deuda: La regularización debe realizarse por la totalidad de lo adeudado. Previamente debe coordinarse con el Departamento de Fiscalización el avalúo hasta el mes anterior a la firma del convenio o, en caso de corresponder, hasta la fecha de baja o cierre.
  • Plazo Máximo: El convenio se puede realizar hasta en 72 cuotas.
  • Convenios Anteriores: Si la empresa posee un convenio de pago vigente e impago, deberá cancelarlo totalmente para poder solicitar y acceder a un nuevo acuerdo de regularización.
  • Caducidad: El incumplimiento en el pago de las cuotas del convenio (el no pago de tres cuotas consecutivas o el no pago de las obligaciones tributarias corrientes) causará la caducidad del acuerdo y hará exigible la totalidad del adeudo original de forma inmediata.

Consecuencias de no regularizar

Quienes no regularicen continuarán acumulando multas y recargos, no podrán acceder a los beneficios jubilatorios, pensiones, subsidios que brinda la Caja y podrían enfrentar acciones legales de cobro, incluidos embargos y remate de bienes, embargos de cuentas bancarias y otros.

Procedimiento

Las consultas sobre su situación particular de deuda y el procedimiento para la suscripción o refinanciación de un convenio pueden efectuarse a través del formulario de contacto disponible en el portal institucional, ingresando a “Solicitud de Servicio” -  “Cobranzas y Pagos” - “Suscribir Convenio de refinanciación”.

 

Referencias normativas: Código Tributario Ley  14.306

 

Preguntas frecuentes

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