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Pensionistas

Encuentre aquí toda la información referente a Pensionistas.

Información general

Beneficiarios

 

  • Las personas viudas y/o concubinas.
     
  • Las personas divorciadas que perciban pensión alimenticia a la fecha de fallecimiento, siempre que la misma estuviera homologada judicialmente.
     
  • Hijo/a menor de 18 años.
     
  • Hijo/a mayor de 18 y menor 21 años.
     
  • Hijo/a mayor de 21 y menor de 23 años que acrediten realizar estudios terciarios de  manera habitual.
     
  • Hijo/a mayor de 18 años, incapacitados para todo trabajo, que acrediten que carecen de medios de vida suficientes para su sustento, el que debió estar a cargo del causante.
     
  • Los padres/madres absolutamente incapacitados/as para todo trabajo, cuyo sustento dependía principalmente de la persona causante.

Nota: El derecho a pensión en algunos casos queda sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. Ver cuadro.

Requisitos
 

  • Persona viuda, concubina o divorciada:

- 2 años de antigüedad en el matrimonio o 5 años en caso de concubinato (no se exigirá este requisito cuando existan hijos en común con la persona causante).

- Encontrarse en situación de carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica con la persona causante.

- El promedio mensual nominal de los ingresos, de la persona beneficiaria, actualizados de los doce meses anteriores a la fecha de fallecimiento no supere la suma de $264.105,00 (valores julio 2025).

- Pensión alimenticia decretada judicialmente en caso de personas divorciadas.

  • Hijo/a menor de 18 años:

Sin requisitos

  • Hijo/a mayor de 18 y menor de 21 años:

 No disponer de medios de vida propios y suficientes para su sustento.

  • Hijo/a mayor de 21 y menor de 23:

No disponer de medios de vida propios y suficientes para su sustento y cursar estudios terciarios.

 

Personas beneficiarias y sus requisitos - Pensionistas

Preguntas frecuentes

Encuentrá respuestas rápidas a tus preguntas más comunes. Si no encontrás lo que buscás, enviá tu consulta aquí.

No, se renueva anualmente.

Las personas beneficiarias de pensión servida por esta Caja al amparo de la Ley 20.130  (personas causantes fallecidas a partir del 01/08/2023), deberán presentar una declaración jurada de ingresos anual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 20.130 y los artículos 34 y 35 del Decreto Reglamentario 229/023, que establecen que las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas beneficiarias, al menos una vez al año, en el momento que corresponda.

A tales efectos las personas beneficiarias o representantes legales recibirán avisos con antelación de dos meses previos al vencimiento del plazo, dirigidos al correo electrónico declarado oportunamente.

En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración referida, se procederá a la suspensión preventiva del pago de la pensión, hasta tanto se pueda contar con la documentación solicitada y realizar la evaluación correspondiente sobre la continuidad del pago del beneficio.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

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