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Declaración jurada de herederos

Cuando ocurre el fallecimiento de una persona pasiva, no corresponde cobrar los haberes de pasividad del mes en que se produjo el fallecimiento, aun cuando ya hayan sido acreditados por la Caja.

Se consideran haberes sucesorios pendientes de pago al monto líquido de pensión correspondiente a ese mes. Dicho importe podrá ser percibido por los herederos, una vez formalizado el trámite correspondiente.

La liquidación se realiza desde el primer día del mes hasta el día anterior al fallecimiento, incluyendo los descuentos legales (impuestos y demás obligaciones vigentes).

El trámite debe gestionarse presencialmente (previo agenda web) o por correo postal (Andes 1533, Montevieo), en el Departamento de Liquidación de Prestaciones, presentando la siguiente documentación:​​​

  • Formulario Declaración de Herederos (1.4.1) - con certificación notarial de firmas y y quiénes son las personas en condiciones de heredar, derecho del cónyuge supérstite (capitulaciones matrimoniales, separación de bienes, etc).
  • Partida de defunción (no será necesaria, en caso de ya haberse presentado para otro trámite)
     
  • Constancia notarial que certifique las firmas en el Formulario 1.4.1 y quienes son las personas en condiciones de heredar, derecho del cónyuge supérstite (capitulaciones matrimoniales, separación de bienes, etc)
     
  • Fotocopia de las cédulas de identidad de todos los firmantes.
     
  • Timbre profesional de declaración jurada.
     
  • Comprobante de cuenta bancaria de la persona autorizada para el cobro.

Importante

Si el trámite se realiza de forma presencial en las oficinas de la Caja, no será necesario certificar las firmas ante escribano, ya que dicha certificación será realizada por el funcionario actuante.

 

Preguntas frecuentes

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No, se renueva anualmente.

Las personas beneficiarias de pensión servida por esta Caja al amparo de la Ley 20.130  (personas causantes fallecidas a partir del 01/08/2023), deberán presentar una declaración jurada de ingresos anual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 20.130 y los artículos 34 y 35 del Decreto Reglamentario 229/023, que establecen que las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas beneficiarias, al menos una vez al año, en el momento que corresponda.

A tales efectos las personas beneficiarias o representantes legales recibirán avisos con antelación de dos meses previos al vencimiento del plazo, dirigidos al correo electrónico declarado oportunamente.

En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración referida, se procederá a la suspensión preventiva del pago de la pensión, hasta tanto se pueda contar con la documentación solicitada y realizar la evaluación correspondiente sobre la continuidad del pago del beneficio.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

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