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Pensionistas

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Documentación requerida

Persona divorciada

  • Formulario Solicitud de Pensión (1.3.10)
     
  • Declaración Jurada (1.3.10)
     
  • Declaración Jurada anexo (1.3.10)
     
  • Formulario Opción de Cobro (1.4.7)
     
  • Cédula de identidad vigente de la persona solicitante.
     
  • Partida de defunción.
     
  • Partida de matrimonio expedida con posterioridad al fallecimiento con sentencia de divorcio al margen.
     
  • Constancia de la homologación judicial de la pensión alimenticia y  recibo o comprobante de transferencia que acredite que se percibía la pensión a la fecha de fallecimiento de la persona causante.
     
  • Documentación que acredite los ingresos de los últimos doce meses (previos a la fecha de fallecimiento) de la persona causante y de la persona beneficiaria (recibos de pasividades en caso de personas jubiladas, historia laboral nominada en caso de trabajo dependiente, certificado contable que acredite ingresos nominales mensuales en caso de otros ingresos, como ejercicio libre/trabajo independiente, alquileres, etc.).
     
  • Constancia de la cuenta bancaria, que incluya nombre de la persona titular, tipo de cuenta, sucursal o agencia (en caso de corresponder) y número de cuenta. En caso de optar por cobro a través de dinero electrónico (tarjeta MIDINERO de Redpagos o ANDA), no se requerirá constancia.
     

Nota: Los recibos que correspondan a ingresos por Caja de Profesionales no se deben presentar.
 

Ver condiciones de derecho.

 

Declaración Jurada anexo 1.3.10
Personas beneficiarias y sus requisitos - Pensionistas

Preguntas frecuentes

Encuentrá respuestas rápidas a tus preguntas más comunes. Si no encontrás lo que buscás, enviá tu consulta aquí.

No, se renueva anualmente.

Las personas beneficiarias de pensión servida por esta Caja al amparo de la Ley 20.130  (personas causantes fallecidas a partir del 01/08/2023), deberán presentar una declaración jurada de ingresos anual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 20.130 y los artículos 34 y 35 del Decreto Reglamentario 229/023, que establecen que las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas beneficiarias, al menos una vez al año, en el momento que corresponda.

A tales efectos las personas beneficiarias o representantes legales recibirán avisos con antelación de dos meses previos al vencimiento del plazo, dirigidos al correo electrónico declarado oportunamente.

En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración referida, se procederá a la suspensión preventiva del pago de la pensión, hasta tanto se pueda contar con la documentación solicitada y realizar la evaluación correspondiente sobre la continuidad del pago del beneficio.

¿Por qué este mes tengo un descuento adicional de IASS?

Porque el Decreto N.º 411/026 incorpora un nuevo concepto denominado " IASS D 411/026", destinado a cancelar las obligaciones pendientes del impuesto correspondientes al año anterior.

Este descuento se agrega, cuando corresponda, a los descuentos habituales de Anticipo de IASS y Ajuste Anual de IASS, que continuarán aplicándose sin modificaciones.

¿Debo hacer algún trámite para que se aplique el nuevo descuento?

No. En los casos alcanzados por el Decreto N.º 411/026, la Dirección General Impositiva (DGI) calculará el saldo de IASS D 411/026 e informará automáticamente a los institutos de seguridad social los importes a descontar.

¿Quiénes tendrán este nuevo descuento?

Únicamente los jubilados y pensionistas que perciban pasividades de más de un instituto de seguridad social y que, hasta el presente, debían presentar declaración jurada anual de IASS ante la DGI.

Percibo mi jubilación únicamente de la Caja. ¿Esta modificación me afecta?

No. Si percibe pasividades de un único instituto de seguridad social, este decreto no modifica la forma en que se le descuenta el IASS.

¿Seguirán descontándome el Anticipo de IASS todos los meses?

Sí. El Anticipo de IASS y el Ajuste Anual de IASS continúan aplicándose exactamente de la misma forma que hasta ahora. La novedad consiste únicamente en la incorporación del saldo de IASS D 411/026 para los casos comprendidos por el decreto.

¿Qué es el saldo de IASS D 411/026?

Es el importe correspondiente a obligaciones pendientes del impuesto del año anterior, determinado por la DGI para cada contribuyente. Ese saldo será descontado directamente de las pasividades, en las cuotas previstas por la normativa.

¿Tengo que seguir presentando la declaración jurada anual de IASS?

En los casos comprendidos por esta modificación, ya no será necesario presentar la declaración jurada, únicamente para cancelar el saldo del impuesto correspondiente al año anterior.

Sin perjuicio de ello, la declaración jurada podrá seguir presentándose para solicitar devoluciones u obtener créditos fiscales, por ejemplo:

por concepto de arrendamiento de vivienda;
cuando corresponda solicitar devoluciones vinculadas a la aplicación del mínimo no imponible u otros créditos previstos por la normativa de la DGI. Por ejemplo, cuando el contribuyente haya presentado el formulario 3800 de DGI en alguna institución de seguridad social y haya descontado más IASS en total de sus pasividades que el que le correspondía aportar en el año.

¿Cómo se realiza el descuento de saldo de IASS D 411/026 si cobro pasividades de más de un organismo?

La DGI determinará el saldo total correspondiente al contribuyente y distribuirá el importe entre los distintos institutos de seguridad social, en forma proporcional al monto nominal de las pasividades abonadas por cada uno.

¿Dónde puedo consultar el importe de mi saldo de IASS D 411/026?

La determinación del impuesto y del saldo de IASS D 411/026 corresponde a la Dirección General Impositiva (DGI).

¿Dónde puedo realizar consultas?

Consultas sobre la determinación del impuesto, el saldo de IASS D 411/026 o la declaración jurada: Dirección General Impositiva (DGI).
Consultas sobre los descuentos efectuados en las pasividades abonadas por esta Caja: a través de los canales habituales de atención de la Caja.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información a través de https://consultas.cjppu.org.uy/crm/contactoCRM.php , seleccionando SOLICITUD DE SERVICIO / REGISTRO, DECLARACION Y ACTUALIZACION DE DATOS – AFILIADOS – SOLICITUD DE SERVICIO / Cambio de domicilio/Contrato web_Solicitud

 

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

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MODIFICACIONES EN EL IASS

Se informa a jubilados y pensionistas que, con fecha 8 de julio de 2026, se promulgó el Decreto N.º 411/026, el cual introduce modificaciones en la forma de determinación y cobro del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

29 de julio, 2026