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Jubilados

Encuentre aquí toda la información referente a Afiliados Jubilados.

Beneficios y convenios

Descubrí los convenios y beneficios disponibles para jubilados y pensionistas de la Caja de Profesionales Universitarios.

Automotores

Multicar Rent a Car

Beneficio:

15% de descuento sobre la tarifa vigente en el alquiler de vehículos con contratación de seguro total por un mínimo de tres días consecutivos.

Tel. Centro: 2902 25 55 / Int. 115
Cel: 095 604 847
Colonia 1227 11100 Montevideo
www.multicar.com.uy

 

Cymaco Repuestos S.A.
Beneficio: 10% de descuento en las compras contado o crédito.

Galicia 1224 - Tel.: 2902 0330 - Fax: 2902 1304

Batlle y Ordoñez 2334 esq. Avenida Italia - Tel.: 2508 3080

www.cymaco.com.uy

Preguntas frecuentes

Encuentrá respuestas rápidas a tus preguntas más comunes. Si no encontrás lo que buscás, enviá tu consulta aquí.

¿Qué se entiende por convergencia de regímenes?

Es el proceso por el cual se pasa gradualmente del régimen anterior al nuevo régimen jubilatorio previsto por la Ley 20.130. En el caso de la Caja, esta transición tiene reglas propias definidas en los artículos 3 a 7 de la Ley 20.410.

¿Quiénes se mantienen en el régimen jubilatorio anterior?

Las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1969 que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2031 continuarán en el régimen jubilatorio anterior, con las condiciones establecidas en la ley 17738.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo régimen jubilatorio?

El nuevo régimen se aplica gradualmente según el año de nacimiento y la fecha en que se configure la causal jubilatoria. Se aplica plenamente a quienes ingresen por primera vez a la actividad profesional desde el 1º de diciembre de 2023 y a quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1º de enero de 2039.

¿Cómo varía la edad jubilatoria normal según el año de nacimiento?

Las personas nacidas entre 1970 y 1974 configuran causal jubilatoria al cumplir entre 61 y 65 años, con al menos 30 años de servicios. A partir del año 1975 se aplican las edades y condiciones previstas por el nuevo régimen general (Ley 20.130).

¿Es posible jubilarse antes si tengo una extensa carrera laboral?

Sí. Quienes tengan 40 o más años de servicios pueden acceder a la jubilación anticipada si cumplen una edad mínima que varía según el año de nacimiento.

Por ejemplo, a quienes nacieron en 1973 y suman al menos 30 años de ejercicio, se les requerirá 64 años de edad, pero si cuentan con 40 años o más de servicio podrán jubilarse en forma anticipada a los 62 años.

¿Qué cambia en la forma de calcular la jubilación?

La jubilación se calcula aplicando una tasa por cada año de servicios sobre el sueldo básico jubilatorio. Esta tasa varía según la edad al momento del cese y el período en que se configure la causal jubilatoria. A mayor edad, mayor es la tasa aplicada.

¿Cómo se calcula el sueldo básico jubilatorio?

Depende del año de nacimiento o del año en que se configura la causal jubilatoria. Se consideran los últimos o mejores años de actividad según el siguiente esquema:

Personas nacidas entre 1970 y 1980: se consideran entre los últimos 6, 8, 10,12, 14 y 16 años y los mejores 18 años.

Personas nacidas antes de 1970: se consideran entre los últimos 3, 6, 9, 12, 15 y 18 años y los mejores 20 años, según el año de jubilación.

¿Qué sucede si configuro causal jubilatoria entre 2031 y 2038?

En esos casos, se aplican tasas de adquisición de derechos crecientes según la edad, que van variando según el año de configuración de causal. Por ejemplo, en 2035 una persona que se jubile a los 65 años tendrá una tasa del 1,62% por cada año de servicio computado.

¿Y si configuro causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2031?

Se mantienen las condiciones anteriores a la ley 20.410, tanto para el cálculo del sueldo básico jubilatorio como de la asignación jubilatoria, siempre que la persona haya nacido hasta 1969

¿Por qué este mes tengo un descuento adicional de IASS?

Porque el Decreto N.º 411/026 incorpora un nuevo concepto denominado " IASS D 411/026", destinado a cancelar las obligaciones pendientes del impuesto correspondientes al año anterior.

Este descuento se agrega, cuando corresponda, a los descuentos habituales de Anticipo de IASS y Ajuste Anual de IASS, que continuarán aplicándose sin modificaciones.

¿Debo hacer algún trámite para que se aplique el nuevo descuento?

No. En los casos alcanzados por el Decreto N.º 411/026, la Dirección General Impositiva (DGI) calculará el saldo de IASS D 411/026 e informará automáticamente a los institutos de seguridad social los importes a descontar.

¿Quiénes tendrán este nuevo descuento?

Únicamente los jubilados y pensionistas que perciban pasividades de más de un instituto de seguridad social y que, hasta el presente, debían presentar declaración jurada anual de IASS ante la DGI.

Percibo mi jubilación únicamente de la Caja. ¿Esta modificación me afecta?

No. Si percibe pasividades de un único instituto de seguridad social, este decreto no modifica la forma en que se le descuenta el IASS.

¿Seguirán descontándome el Anticipo de IASS todos los meses?

Sí. El Anticipo de IASS y el Ajuste Anual de IASS continúan aplicándose exactamente de la misma forma que hasta ahora. La novedad consiste únicamente en la incorporación del saldo de IASS D 411/026 para los casos comprendidos por el decreto.

¿Qué es el saldo de IASS D 411/026?

Es el importe correspondiente a obligaciones pendientes del impuesto del año anterior, determinado por la DGI para cada contribuyente. Ese saldo será descontado directamente de las pasividades, en las cuotas previstas por la normativa.

¿Tengo que seguir presentando la declaración jurada anual de IASS?

En los casos comprendidos por esta modificación, ya no será necesario presentar la declaración jurada, únicamente para cancelar el saldo del impuesto correspondiente al año anterior.

Sin perjuicio de ello, la declaración jurada podrá seguir presentándose para solicitar devoluciones u obtener créditos fiscales, por ejemplo:

por concepto de arrendamiento de vivienda;
cuando corresponda solicitar devoluciones vinculadas a la aplicación del mínimo no imponible u otros créditos previstos por la normativa de la DGI. Por ejemplo, cuando el contribuyente haya presentado el formulario 3800 de DGI en alguna institución de seguridad social y haya descontado más IASS en total de sus pasividades que el que le correspondía aportar en el año.

¿Cómo se realiza el descuento de saldo de IASS D 411/026 si cobro pasividades de más de un organismo?

La DGI determinará el saldo total correspondiente al contribuyente y distribuirá el importe entre los distintos institutos de seguridad social, en forma proporcional al monto nominal de las pasividades abonadas por cada uno.

¿Dónde puedo consultar el importe de mi saldo de IASS D 411/026?

La determinación del impuesto y del saldo de IASS D 411/026 corresponde a la Dirección General Impositiva (DGI).

¿Dónde puedo realizar consultas?

Consultas sobre la determinación del impuesto, el saldo de IASS D 411/026 o la declaración jurada: Dirección General Impositiva (DGI).
Consultas sobre los descuentos efectuados en las pasividades abonadas por esta Caja: a través de los canales habituales de atención de la Caja.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información a través de https://consultas.cjppu.org.uy/crm/contactoCRM.php , seleccionando SOLICITUD DE SERVICIO / REGISTRO, DECLARACION Y ACTUALIZACION DE DATOS – AFILIADOS – SOLICITUD DE SERVICIO / Cambio de domicilio/Contrato web_Solicitud

 

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

Últimas novedades

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MODIFICACIONES EN EL IASS

Se informa a jubilados y pensionistas que, con fecha 8 de julio de 2026, se promulgó el Decreto N.º 411/026, el cual introduce modificaciones en la forma de determinación y cobro del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

29 de julio, 2026