afiliados

Activos

Encuentra aquí toda la información referente a Activos.

Beneficios y convenios

Educación

Fundación de Cultura Informática

Beneficios:

a) Bachillerato Tecnológico en Informática (4°, 5° y 6° de liceo):
50% en la matrícula del Bachillerato Tecnológico en Informática
10% en la cuota mensual
15% en la cuota mensual por grupos mayores de 10 estudiantes.

b) Tecnicatura en Redes y Telecomunicaciones - Carrera Terciaria:
50% en la matrícula de la Tecnicatura en Redes y Telecomunicaciones,
10% en la cuota mensual,
20% en la cuota mensual por grupos mayores de 10 estudiantes.

Venezuela 1299 esq. Acuña de Figueroa - Tel: 2924 3036 - Fax: 2924 0497

www.fci.edu.uy

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Colegio Nacional José Pedro Varela

Beneficios:

a) exoneración de la matrícula de ingreso.


b) descuento del 15% (quince por ciento) en el pago de la cuota mensual. Este descuento no es acumulable en los grados que ya estén bonificados por el Colegio. En ese caso se considera el porcentaje de descuento mayor.

Colonia 1637 esq. Minas
Tel.: (+598) 2409 7020 interno 121 – 122

Cir. del Uruguay esq. Av. Gral. O. Gestido – Shangrilá
Tel.: (+598) 2409 7020 interno 180

www.varela.edu.uy

                             ______________________

 

Instituto Pallotti

Beneficios:


a) 35% de descuento en el pago de la matrícula anual, independientemente del medio de pago utilizado.

b) 20% de descuento en el pago de la cuota mensual currícular a partir del año 2019.


Av. Luis Alberto de Herrera 2882
Tel.: (+598) 2487 1971

instituto@pallotti.edu.uy 
www.pallotti.edu.uy

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Centro de Educación Inicial (C.E.I.B.S.E)

Beneficios:

a) 10% de descuento sobre el valor de la cuota básica

b) 50% de descuento en el pago de la matrícula inicial.

Diección: Galicia 1082

Tel: 29000767

www.ceibse.edu.uy

 

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FLACSO Uruguay (Posgrados para profesionales)

Para el año lectivo 2025 / 2026 descuentos especiales del 15 %. Los descuentos se aplicarán sobre los precios vigentes al momento de la inscripción. Los descuentos son aplicables a la totalidad de la oferta académica ofrecida por FLACSO Uruguay (https://flacso.edu.uy/formacion/).

No obstante, las personas beneficiarias que se inscriban en cursos que se extiendan más allá de 2026 mantendrán el descuento, salvo en casos donde se comprueben incumplimientos reiterados, tanto académicos como administrativos.

El beneficio aplica a afiliados (en actividad y no ejercicio), pasivos y funcionarios de Caja de Profesionales que presenten cédula de identidad junto al documento que avale su vinculación con la Institución (certificado de estar al día para afiliados DJE y DJNE, recibo de pasividad para jubilados y pensionistas, o último recibo de sueldo en caso de los funcionarios). Aplica también a familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge, siempre presentando además de lo establecido anteriormente, documentación probatoria del parentesco.

8 de octubre 2882 - 11600 Montevideo

Tel.: (598) 2481 7459

www.flacso.edu.uy

 

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Escuela y Liceo Elbio Fernández – Instituto Universitario Elbio Fernández

(Sociedad Amigos de la Educación Popular)

Beneficios:

15 % de descuento en los servicios educativos brindados por ELEF y IUEF (no acumulable con otros beneficios)

El beneficio aplica a afiliados (en actividad y no ejercicio), pasivos y funcionarios de Caja de Profesionales que presenten cédula de identidad junto al documento que avale su vinculación con la Institución (certificado de estar al día para afiliados DJE y DJNE, recibo de pasividad para jubilados y pensionistas, o último recibo de sueldo en caso de los funcionarios). Aplica también a familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge, siempre presentando además de lo establecido anteriormente, documentación probatoria del parentesco.

Administración: Santiago de Chile 1189
Montevideo
Tel.: 2901 1254
www.elbiofernandez.edu.uy
info@elbiofernandez.edu.uy

Your Kinder Centro
Santiago de Chile 1163

Educación Primaria
Canelones 1382

Ciclo Básico y Bachillerato
Maldonado 1381

Sucursales.

             

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Instituto Cultural Anglo Uruguayo

Beneficios:

-          20 % de descuento sobre la cuota para los cursos anuales e intensivos, presenciales o remotos, impartidos por el ICAU en Anglo Centro, Pocitos, Prado, Unión, De la Costa, Buceo, La teja, Albo, Malvín, Costa de Oro, Cerro, Palacio, Colón y Blanqueada. El descuento es sobre el precio de lista de Casa Central.

-          Este descuento no es aplicable a cursos de inglés específico, Comunicación Efectiva, Conversation Advanced, cursos diseñados para empresas en el Departamento de In-Company y en los del Departamento de Teacher Training, ni The Anglo School.

El beneficio aplica a afiliados (en actividad y no ejercicio), pasivos y funcionarios de Caja de Profesionales que presenten cédula de identidad junto al documento que avale su vinculación con la Institución (certificado de estar al día para afiliados DJE y DJNE, recibo de pasividad para jubilados y pensionistas, o último recibo de sueldo en caso de los funcionarios). Aplica también a familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge, siempre presentando además de lo establecido anteriormente, documentación probatoria del parentesco.

Casa Central 
Manuel Flores Mora 1426 (Ex San José)
(+598) 2902 3773
Montevideo · Uruguay

info@anglo.edu.uy
www.anglo.edu.uy

 

Preguntas frecuentes

Encuentrá respuestas rápidas a tus preguntas más comunes. Si no encontrás lo que buscás, enviá tu consulta aquí.

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley N°20.410, la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU) pone en marcha el Régimen de Reincorporación de Deudores, que permite a los afiliados regularizar obligaciones previsionales en condiciones especialmente favorables. 

Con este régimen, los profesionales podrán ponerse al día con sus deudas en condiciones inéditas, con un interés anual de 1% y plazo de adhesión hasta junio de 2026.

 

¿Quiénes pueden adherirse?

Pueden adherirse todos los profesionales con deudas de aportes directos que cuenten con Declaración Jurada de Ejercicio.

Quienes hoy estén en No Ejercicio tienen la oportunidad declarar el Ejercicio al momento de adherirse y, para conservar los beneficios del plan, deberán mantenerlo al menos 90 días, y hasta cancelar la deuda.

¿Qué beneficios obtengo al adherirme?

- Recálculo de la deuda

La deuda se recalcula con una fórmula más favorable, en Unidades Reajustables al valor vigente de cada periodo adeudado, sin multas ni recargos.

- Certificado de estar al día

Con la adhesión podés obtener el certificado de estar al día, siempre que no tengas deudas por otros conceptos (préstamos, timbres profesionales o Fondo de Solidaridad, etc.).

- Prestaciones

Con la adhesión retomás la cobertura de la Caja.
Podrás acceder a subsidios por incapacidad temporal, maternidad y adopción, siempre que te mantengas al día con los aportes corrientes.
Los periodos de aportes abonados mediante este régimen computan para tu futura jubilación.

¿Cómo me adhiero?

Completá el formulario de solicitud disponible AQUÍ.
 
Enviá el formulario a través del canal de Contacto, con copia de tu cédula de identidad.
Recibís el convenio con el detalle de montos y condiciones, que debés firmar y devolver.

Nota: al solicitar la adhesión, si tenés un convenio anterior, se procederá a su anulación.

¿Hasta cuándo puedo adherirme?

El plazo para adherir vence el 30 de junio de 2026.

¿Es necesario hacer una entrega inicial?

No. Podés comenzar sin entrega inicial, abonando únicamente los aportes mensuales que venzan después de la adhesión.

¿Debo pagar una cuota fija mensual o puedo ir haciendo entregas?

No es necesario fijar una cuota mensual. La deuda permanece en Unidades Reajustables, con una tasa de interés del 1 % anual calculado desde la fecha de amparo.

Para mantener los beneficios del régimen debés mantener los aportes corrientes al día.

Podés realizar entregas en cualquier momento y por el importe que te resulte conveniente. No obstante, cuanto antes hagas pagos en favor del convenio menor será el saldo equivalente en pesos.

¿Qué pasa si no cumplo con el pago de los aportes corrientes?

Mantenerte al día te permite conservar todos los beneficios de este régimen.

Si el atraso supera los 90 días, el acuerdo se considera incumplido. Entonces se anula el convenio y se reactivan los montos originales con sus multas y recargos.

Mientras cumplas con los pagos corrientes, tu convenio se mantiene vigente, incluso si no realizás entregas en UR para amortizar la deuda convenida.

 

Ver más información

¿Qué carreras de categorías existen actualmente en la Caja?

Existen dos carreras de categorías de aportes:

  • Carrera de 10 categorías: Cada categoría tiene un sueldo ficto mensual asignado. Se permanece 3 años en cada categoría, y luego se asciende automáticamente a la siguiente, salvo que se opte por permanecer o descender, si la normativa lo permite.
  • Carrera de 15 categorías: Se permanece 2 años en cada categoría, con ascenso automático al finalizar ese período, salvo que el afiliado ejerza alguna opción legal para mantenerse o descender de categoría.

¿Qué carrera de categorías de aportes se aplica a los profesionales habilitados hasta el 31/12/2025?

Los profesionales que obtengan su habilitación para ejercer la profesión hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, continuarán comprendidos en la carrera de diez categorías de aportes, con cambios automáticos cada tres años, salvo que realicen alguna de las opciones previstas en la normativa vigente

¿Qué carrera de categorías se aplica a quienes se habiliten a partir del 1/1/2026?

A quienes se habiliten para el ejercicio profesional a partir del 1° de enero de 2026, se les aplicará la carrera de 15 categorías. Esto incluye egresos o habilitaciones por parte del MSP, MEC, Suprema Corte de Justicia, u otros organismos competentes.

Si me habilité antes del 1/1/2026 y estoy en la carrera de 10 categorías, ¿puedo pasarme a la de 15?

Sí. Los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1/1/2026, por ingresar a la carrera de 15 categorías. Podrán elegir entre aportar por el sueldo ficto de la cuarta o quinta categoría.

Esta opción es única e irrevocable.

¿Debo subir de categoría obligatoriamente o puedo mantenerme o descender?

En la carrera de 10 categorías, desde la segunda en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la segunda categoría.

En la carrera de 15 categorías, desde la cuarta en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la cuarta categoría.

En ambos casos, no habrá devolución de aportes por esta opción.

¿Cuál es el plazo para realizar estas opciones?

Podés realizar la opción dentro de los 90 días anteriores y hasta 60 días posteriores al vencimiento del trienio (carrera de 10) o bienio (carrera de 15).

¿Puedo subir de categoría sin haber cumplido el tiempo mínimo en la anterior?

Sí. Si estás en la carrera de 15 categorías y aportás por una categoría inferior a la cuarta, podés optar en cualquier momento por subir a la cuarta categoría, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de permanencia en las categorías previas.

Si estoy en no ejercicio, ¿debo retomar en la misma categoría al declarar actividad?

No necesariamente. Quienes estén en situación de no ejercicio al 1/8/2025 podrán retomar su carrera aportando por la categoría en la que se encontraban o por una inferior, siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala de 10.

Este beneficio se podrá ejercer por única vez, dentro de los 180 días a partir del 1/8/2025.

Si aumentan las tasas de aportación, ¿puedo bajar de categoría?

Sí. Luego de cada aumento en la tasa de aportes, tenés 90 días para optar por bajar hasta la segunda categoría, sin derecho a devolución de aportes.

Si hay un aumento de tasa, ¿puedo mantener mi categoría con un sueldo ficto menor?

Sí. Los habilitados hasta el 31/12/2025 podrán mantenerse en su categoría actual pero con un sueldo ficto menor, de acuerdo a una nueva escala. Esta opción solo puede ejercerse una vez y es irrevocable.

Los descuentos sobre el sueldo ficto vigente serían 9,7561% si la tasa sube 2 puntos en 2026 4,6512% por un punto adicional en 2027 4,4444% por otro punto adicional en 2028

¿Tener deudas con la Caja afecta mi carrera de categorías?

Sí.

En la escala de 10 categorías, si al terminar un trienio tenés una deuda mayor a un año, no ascenderás y deberás permanecer un nuevo trienio en la misma categoría.

En la escala de 15 categorías, se aplica lo mismo si al finalizar el bienio tenés un atraso mayor a un año.

¿Mantenerme o bajar de categoría puede afectar mis futuras prestaciones?

Sí. Las prestaciones como jubilaciones, pensiones o subsidios se calculan en base al promedio de los sueldos fictos que hayas tenido. Cuanto más avances en tu carrera de categorías, mayor será el monto potencial de tus beneficios.

Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.

El ejercicio libre de la profesión está amparado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios (Ley 17.738):

Artículo 43. (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

Si está realizando ejercicio libre tiene la obligación de declararlo. En caso de no realizarlo, igualmente puede declarar ejercicio libre a efectos de aportes jubilatorios.

Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy

Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3  junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.

El plazo es de 90 días tanto para las declaraciones de ejercicio libre como de no ejercicio.

Si la retroactividad de la declaración es mayor a los 90 días desde su presentación deberá presentar documentación probatoria de la referida situación.

Para declarar ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formularios 1.1.13 y 1.1.C junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.

Para declarar no ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formulario 1.1.6 y 1.1.C  junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.

Estas declaraciones fuera del plazo legal pueden generar multas y/o gastos de administración y fiscalización.

Para cambiar de situación en su relación con la CJPPU debe realizar una Declaración Jurada en la sede del Instituto con la cédula de identidad original y vigente, o vía correo electrónico remitiendo completos y firmados los formularios  1.1.4 y 1.1.C o 1.1.5 y 1.1.C, según cuál sea la declaración que quiere realizar.

Para obtener los beneficios que otorga la CJPPU es necesario estar con declaración de ejercicio.

Los años aportados previos a la declaración de no ejercicio no se pierden y se sumarán a los que realice el profesional una vez que se reintegre al ejercicio.

En el caso del fallecimiento de un profesional con declaración de no ejercicio durante más de 12 meses, no generará derecho a pensión, salvo que acredite 10 años de ejercicio como mínimo y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión en otro Instituto (art. 82 de la ley 17.738).

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